Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000384/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 27 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

DFA-0014-000512/2013 SEF-0014-000384/2013

MINISTROS FIRMANTES: Dr. C.N.M., Dr. J.C.C.V., Dra. J.M.O.F.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Julia M. Odella Feijó

Montevideo, 27 de noviembre de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “BERRIEL, Miguel C/ POGGI, R. -R. de rubros salariales e indemnización por despido” (IUE nº 0467-000036/2009) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 27 de 16 de abril de 2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5ºTurno, Dr. H.I..

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso rechazar la condena sobre los citados en garantía; hacer lugar a la demanda y en su mérito condenar a la demandada R.P., R.B. y Sociedad de Hecho demandadas a abonar el despido, licencia, salario vacacional, diferencias salario de egreso sobre las bases determinadas en los considerandos ordenando la vía incidental para su liquidación.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza una de las co- demandadas ; fs. 377, Sra. R.P., agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión en la medida en que se condenó al pago de los rubros en forma solidaria cuando la compareciente entiende que a su respecto existe falta de legitimación pasiva sobre el 50% de la condena.

Analiza la situación que entiende se provoca entre la compareciente, su socia y la relacionada sociedad de hecho apoyándose en normas netamente civilistas; habla de la situación vivida con su ex socia, Sra. B., de las situaciones que provocaron el cierre del colegio, de la situación que se dio en relación a los trabajadores y la cesión de crédito litigioso; la improcedencia de la condena por despido ordenada para el Sr. M.A.P. que solo hacía suplencias, en este punto analiza la prueba testimonial, agraviándose en este punto por la imposición de laudos para la liquidación del relacionado trabajador.

Aboga por la revocatoria de la sentencia en los puntos objeto de agravio.

A fs. 384 comparece el Dr. H.G. en representación de la Sra. R.B. planteando su batería de agravios la que consta de los siguientes puntos; que no les fuera aplicado a los actores lo dispuesto por el art. 340.2 del CGP por no haber comparecido sin justificación alguna a la audiencia preliminar celebrada el 3/12/2010, así como tampoco a la continuación de la misma e fecha 28/02/2011 ni a la del 7/09/2012;

Su segundo agravio versa sobre la disposición de declarar la validez de la cesión de crédito operada cuando en realidad se aceptó la validez del tercio de la misma no limitando, en consecuencia el objeto litigioso al relacionado tercio.

En tercer lugar realiza un análisis sobre la responsabilidad de las socias en la sociedad de hecho y de la situaciones que se produjeron a raíz de la intervención, entendiendo que esta situación enervó la responsabilidad de aquellas, sobre todo, expresa la situación de la compareciente cuya voluntad resultó ajena a las decisiones tomadas por la intervención, explayándose en el punto concluyendo que el monopolio de las decisiones que resultó de la intervención agravó la situación económica de la sociedad desordenando la operación de cierre y gravando la situación de las socias desde todo punto de vista, pretendiendo en conclusión que en la revisión del fallo se tenga en cuenta esta puntual situación, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en su escrito de alegatos.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuó por parte de los Sres. interventores en los términos obrantes a fs.398 y 399//401, haciendo lo propio la Sra. R. poggi a fs. 404 y las Dras. S.S. y M.R.M. por la parte trabajadora a fs. 410/416 y 417/420 compareciendo la parte a contestar los agravios interpuestos por la demandada.

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio debiendo tener presente que esta la sala estuvo desintegrada en dos oportunidades; una por licencia del Dr. N.M. entre el 7 y el 11 de octubre de 2013; posteriormente por licencia de la Dra. O.F. entre el 29 de octubre y el 1º de noviembre. Cumplido el pasaje a estudio de rigor en forma sucesiva, en la medida de que no se cuenta con los medios necesarios para hacerlo en forma simultanea, se acordó el dictado de Sentencia (arts. 197 y 198 del Código General del Proceso y 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por la Ley 18.847).

CONSIDERANDO:

La sala con la voluntad coincidente de la totalidad de sus integrantes naturales pasará a confirmar parcialmente la recurrida en la medida en que, el agravio interpuesto sobre el salario del Sr. P. es atendible.

Inicialmente es dable recordar que la Sala reiteradamente ha expresado que la introducción de agravios no puede resultar una mera repetición de situaciones ya ventiladas en las instancias a que diera lugar la tramitación de los obrados sino que debe de ser un planteamiento crítico, valorado de la Sentencia en relación a los hechos ventilados y la prueba producida a los efectos de que permita movilizar válidamente la alzada dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el art. 253.1 del CGP.

“En punto a la recurrencia de la sentencia definitiva entiende la Sala que a su respecto se omite el cumplimiento de la carga de fundamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR