Sentencia Interlocutoria nº SEI 0010-000027/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 24 de Abril de 2013

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000262/2013 SEI-0010-000027/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros firmantes: D.. M. delC.D., M.L.B. y C.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 24 de abril de 2013

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA- DECLARACION DE IDENTIDAD Y GENERO”- Nº de Expediente 0002- 013294/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la gestionante contra la Sentencia Interlocutoria Nº 4528 de fs. 25/27 vto., dictada el día 28 de agosto de 2012 por la Sra. Juez Letrado de Familia de Segundo Turno, Dra. A.L..

RESULTANDO:

1) Que por el referido pronunciamiento judicial se desestimó por manifiestamente improponible la rectificación de la partida N.. 81 del Registro de Estado Civil, expedida de conformidad con lo dispuesto por los artículos 365 y 366 de la Ley Nro. 14.106 del 14/3/1973 correspondiente a AArespecto de la ley Nro. 18.620.

2) Que la Letrada representante de la gestionante a fs. 29/30 vto. interpuso recurso de reposición y apelación y en síntesis manifiestó: que le agravia la referida providencia, en cuanto, desestima la demanda.

Expresa que, considera viable esta acción planteada en función de la interpretación armónica de lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Nro. 18.620 y el art. 4 de la Ley Nro. 18.250, en el sentido de que los extranjeros residentes en el país tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales y por ende cuentan con el derecho a que sea reconocida su identidad de género.

Afirma, que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 2393 del Código Civil, en el sentido de que “El Estado y la capacidad de las personas se rigen por la ley de su domicilio”, por lo que en el caso de la actora, todo lo relacionado con su identidad, (nombre, sexo y su correspondiente inscripción registral) debe ser regulado por la ley aplicable en el Estado Uruguayo donde se domicilia.

Destaca el argumento esgrimido en relación a que la ley N.. 18.620, tiene como principal objetivo el reconocimiento de un derecho humano fundamental como es la identidad de género.

Agrega que, el art. 1o. in fine de la norma, establece que el derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros. En este caso...

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