Sentencia Definitiva nº 116/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 9 de Abril de 2013

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en autos: “AA. R. agravada en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones Personales” (177-319/2011); venidos del Jdo. Ltdo. de Ciudad de la Costa 1º por apelación ope legis de la Sent. Nº 55 de 18/5/2012, dictada por la Dra. Blanca Rieiro, con intervención del Sr. Fiscal L.. D.. 1º Dr. F.V., y de la Sra. Defensora Pública Dra. N.T..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 58/68), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó al acusado como autor de un delito de R. agravado (uso de arma, pluriparticipación) en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones personales agravado (uso de arma apropiada), a la pena de 6 años y 6 meses de penitenciaría. No relevó atenuantes y como agravantes genéricas computó la nocturnidad y la reincidencia.

II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, donde se amparó la demanda (fs. 36/37 vto.), que la Defensa contestó con pedido de absolución y apertura a prueba (fs. 40/40 vto.).

En virtud de lo dispuesto en inciso segundo del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio. Recibidos que fueron se citó para sentencia que se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO

I) A pesar de no existir agravios concretos, conforme lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde a la Sala pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la primera instancia, por la magnitud de la pena: “...tratándose de una sanción superior a los tres años de penitenciaría, el efecto revisivo de la instancia es pleno, en cuanto se trata de un recurso otorgado en beneficio del imputado, pudiendo el Cuerpo realizar el examen de la sentencia en todos sus aspectos, con la única limitación de que con ello no se perjudique su situación” (de la Sala, Sent. Nº 300/1975, B. -r-, Tommasino, B.. Cfm. B., Reflexiones sobre el proceso penal, “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. C.D.P.”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, Mdeo., 1974-1975, y Rev. Judicatura, t. 51, Noviembre 2011, p. 154).

II) La primera instancia tuvo duración razonable, pero fue deficitaria en punto a la averiguación de la verdad (art. 114 CPP). Los interrogatorios fueron pobres, no se investigó la coartada que esgrimió el acusado, ni las actividades presuntamente delictivas del denunciante BB, ni cómo ni quién les confió el paradero de la moto que recuperaron. No hubo mayor esfuerzo en procurar la ubicación de testigos y/o sospechosos que, habida cuenta de que solo se tenía como prueba de cargo la declaración de un denunciante también bajo sospecha, pudieron completar la prueba de la responsabilidad del acusado, o determinar su absolución por falta de mérito.

Faltan firmas y/o aclaración de algunas (Ac. Nº 252/65).

III) Al final del plenario se recogió la plataforma fáctica de la parte acusadora. Ella fue controvertida y a juicio de la Sala, no cuenta con respaldo en medios de prueba que, apreciados individualmente y en su conjunto conforme la sana crítica, justifiquen la condena por el hecho que motivó la sujeción.

Está probado que próximo a las 22.30 del 24/7/2011, CC (37, electricista) quien circulaba en moto, y DD (a) “DDD” (27, empleado) conversaban en Los EE y FF. Allí fueron abordados por dos personas de sexo masculino. Uno tomó por detrás a CC y le apuntó con un arma de fuego; el otro apuntaba a DD en la cabeza con otra arma, exigiéndole dinero. Luego que CC le entregó $ 1.200, se trabaron en lucha y este rapiñero, que llevaba una capucha (fs. 8) le efectuó un disparo en el muslo, y mientras lo perseguía le efectuó otros dos disparos que no dieron en el blanco.

Interín, el otro partícipe despojó a AA de su moto, la que ambos damnificados ubicaron posteriormente a pocas cuadras del lugar del hecho, en una casa, luego que salieron (armados) en busca de los ladrones: “…me dijo que se le llevaron la moto...

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