Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000046/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 3 de Abril de 2013

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaBaja

DFA-0009-000113/2013 SEF-0009-000046/2013

Montevideo, tres de abril de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “MESEGUER, A. y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO – COBRO DE PESOS” -- Ficha Nº 0002-043574/2010.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N° 53 de 23 de julio de 2012 por la que la ex titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno – Dra. R.L. – desestimó la pretensión (fs. 168 – 171 vto.).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque en ella no se realiza un adecuado análisis de las normas que se aplican a la liquidación del art. 118 de la Ley 16.320, al expresar que se calcula “sobre el total de retribuciones sujetas a montepío” deben computarse los rubros que, sujetos a esa contribución, se crearon con posterioridad al dictado de la ley.

Reafirma esa interpretación que la misma norma excluyó del cómputo los rubros no sujetos a montepío y señaló a su vez que la compensación no será considerada para calcular ninguna otra retribución de carácter porcentual.

Agregó le agravia que no se haya hecho lugar al pago de diferencias en la liquidación de los servicios 222 y 272 porque la normativa indica que por el desempeño de dichas tareas percibirán el 80% de lo que cobre el Ministerio y si bien es cierto que desde la vigencia de la Ley 18.405 dichos rubros aportan montepío, no es menos cierto que el reclamo se funda en que se paga menos el valor nominal de la hora.

Solicitó la revocatoria de la sentencia en los términos de sus agravios (fs. 173 – 175).

III) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 178 – 182 vto.) y franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sede (fs. 183 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 188 y ss.).

IV) Estimando que los agravios son de recibo parcial habrá de revocarse la sentencia en igual medida.

En Sent. 291/12, en términos trasladables a estos autos el Tribunal sostuvo: “... si bien no puede negarse que las retribuciones de los funcionarios públicos refieren a la materia presupuestal y son por lo tanto de estricta reserva legal, en el caso, no se trata de crear retribuciones al margen de la normativa presupuestal, sino de interpretar las normas dictadas conforme a los principios que rigen la materia. El punto medular a dilucidar consiste en establecer el alcance que debe asignarse a las normas que crearon las compensaciones por antigüedad” (que en el caso no se pretendió) “y permanencia y sus modificativas, a fin de desentrañar cual debe ser la base de cálculo a considerar.”

“Como ya se estableciera en sentencias recientementes dictadas por la Sala, (números 222/2012 y 227/2012) no existe duda que se trata de todas aquellas remuneraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR