Sentencia Definitiva nº 302/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 4 de Septiembre de 2013

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº302 Ministro Redactor

Dr. William Corujo Guardia

Montevideo, 4 de setiembre de 2013

VISTA:

Para sentencia Definitiva de Segunda Instancia esta Causa “AA y BB. Un delito de D. en reiteración real con un delito de Estafa” IUE: 2-17087/2010 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito al Recurso de Apelación interpuesto por los Señores Defensores Dres. B.B. y la Dra. S.A. contra la sentencia número 23 del 4 de febrero de 2013, dictada por la Señora Juez Letrada en lo Penal de Séptimo Turno.

RESULTANDO:

1. Por la referida decisión se condenó a AA y BB como autores de un delito de Desacato en reiteración real con un delito de Estafa a la pena de veinticuatro meses de prisión. Se les suspendió condicionalmente la pena impuesta, beneficio que les será sometido a aceptación y que se entenderá que lo aceptan si no expresan manifestación en contraria en lapso de treinta días a contar de la notificación de la presente.

2. En tiempo y forma se introdujo el recurso de apelación

En la estación procesal oportuna articuló, en prieta síntesis los siguientes agravios: a)Pese a que los denunciantes tuvieron la intención de adquirir el inmueble no efectuaron ninguna diligencia tendiente a proteger sus derechos como es habitual en la compraventa de inmuebles; b) no se registró en escritura pública tentados por una curiosa financiación y precio del inmueble; c) luego de ello los imputados viajaron a Brasil; d) luego de ello no tenían donde vivir por lo que le solicitaron al arrendatario permanecer en el garaje de la finca que se les negó; e) no surge de autos que los encausados hayan inducido en error a los denunciantes así como tampoco hayan utilizado estratagemas o engaños artificiosos para inducir en error a los arrendatarios; f) no se encuentra acreditado el pago de los cuatro mil dólares que se estableció en el contrato por lo que solicita que se revoque este delito y se condene a sus defendidos a la pena de cuatro meses de prisión.

3. Conferido legal traslado al Ministerio Público expresó en breve sinopsis: a) el 3 de abril de 2009 se llevó a cabo el desapoderamiento de la finca por parte del Alguacil de la sede, encontrándose presente AA quien firmó el acta respectiva; b) la finca permaneció deshabitada por las nuevas reparaciones que iba a hacer la propietaria; c) aprovechando esa circunstancia los encausados contrataron un cerrajero para que abriera la cerradura colocada por la denunciante y se instalaron nuevamente en el inmueble del cual habían sido judicialmente desapoderados; d) otra vez la propietaria tomó conocimiento de la ocupación y ordenó la desocupación en 48 horas; e) no sólo desobedecieron el mandato judicial sino que permanecieron en el inmueble y además lo dieron en arriendo a CC mediante engaño haciéndole creer que eran los propietarios por la suma de $ 800 mensuales con opción de compra por U$S 4000. El delito de estafa es un delito de peligro donde basta que el beneficio sea lo buscado sin que se requiera que lo obtenga efectivamente y se consuma con la inducción en error; f) aboga por la confirmatoria íntegra de la recurrida.

4. Franqueada la alzada se recibieron los autos por la Sala la que, previo pasaje para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.

CONSIDERANDO:

1. Se confirmará la decisión atacada en la medida que los hechos dados por probados se adecuan a las figuras tipificadas.

2. En efecto, el día 9 de abril de 2008 DD adquirió el inmueble sito en Avenida Burgues 000 por compraventa judicial que tuvo su origen en una ejecución hipotecaria. Luego se solicitó y se ordenó la realización de una inspección ocular para verificar si la finca se encontraba deshabitada constatándose la presencia de ocupantes que no eran otros que los imputados.

Se inició el juicio de entrega de la cosa y se logró la desocupación del bien.

3. La demanda es la que determina la continencia de la causa: a fs 144 vto y 145 relata: “ aprovechando esa circunstancia los co encausados contrataron a un cerrajero para que abriera la cerradura colocada por la denunciante y se instalaron nuevamente en el inmueble del cual habían sido judicialmente desapoderados. El día 7 de abril de de 2010 CC tomó conocimiento de la ocupación ilegítima del inmueble de su propiedad, denunciando el hecho el día 8 de abril de 2010 ante la Comisaría 12”.

A fs 151 la sentencia reputa como hecho plenamente probado: “Se inició por la nueva propietaria el juicio de entrega de la cosa y finalmente se logró la desocupación del bien.

No obstante, comparece la denunciante ante la sede en fecha 6 de mayo del año 2010 denunciando que los encausados volvieron a ocupar la finca de la cual habían sido desapoderados”.

Surge de fs 75 que luego de haber sido desocupados por el Alguacil del Juzgado en el proceso de entrega de la cosa, los denunciados volvieron a ingresar en la finca en forma ilegítima, lo que constituye una ocupación arbitraria en los términos que refiere el artículo 354 del Código Penal”, lo que el redactor comparte, con los demás integrantes de la Sala, de forma íntegra.

1. EL DELITO DE USURPACION EN REITERACION REAL CON UN DELITO DE DESACATO

Esta conducta no se ve desplazada por el Desacato impuesto, sino que se adecua a la Usurpación.

CC declara a fs 44 que el 7 de abril de 2010 “la finca estaba cerrada , la llave la tenía un constructor y justo mi padre pasó por la casa y vió gente extraña en la misma por lo que realizaron la denuncia” Y EL PROPIO IMPUTADO AA DECLARA A FS 51 VTO QUE “ PAGAMOS UN CERRAJERO QUE LA ABRIO Y LUEGO CAMBIAMOS LAS CERRADURAS”.

Esta conducta no puede ser subsumida por el Desacato es una Usurpación ante todo porque luego de desacatar la orden se disponen a ingresar a la vivienda, con claro menoscabo de la autoridad judicial en este caso, para un beneficio personal (ocuparla para continuar usufructuando de ella por varios meses hasta que circula la voz en el barrio que la vendía porque estaban pasando mal y se querían ir al exterior, fs 83 para lo cual nos...

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