Sentencia Definitiva nº 0006-000012/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

SEF-0006-000012/2014

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 19 de febrero de 2014.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “M., M. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Daños y perjuicios”. IUE 0002-122299/2011, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 34/2013, dictada a fs. 373/381 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dr. B.T..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.

II) Contra esa decisión, dedujeron los actores el recurso de apelación en estudio (fs. 382/392v.) por entender, en síntesis, que se probó que los objetos del gasto pretendidos, que se calculan en base a las retribuciones sujetas a montepío, fueron calculados sobre una base diferente a la que se utilizó para el cálculo del montepío (menor en todos los casos), destacando que el hecho de que no hubiera rubro para el pago de las partidas reclamadas no extingue el derecho de los trabajadores a cobrarlas.

Se agravian, además, porque la sentenciante no se pronunció sobre el pago del servicio 222, que también fue objeto de la demanda.

III) A fs. 398/403v., el demandado contestó los agravios abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.

Concedido el recurso de apelación (fs. 404) y recibidos los autos en esta Sala el 23 de octubre de 2013 (fs. 412), previo pasaje a estudio, se acordó dictar decisión anticipada, de acuerdo con el art. 200.1 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I) Los agravios no son de recibo, por lo que se confirmará la sentencia impugnada.

II) En el caso, los actores, en su calidad de funcionarios policiales de la Jefatura de Policía de M., reclamaron al Ministerio del Interior el pago de las diferencias salariales que, según sus dichos, se generaron por una errónea liquidación de las compensaciones que les correspondía percibir, de acuerdo con los arts. 118 de la ley 16.320, 21 de la ley 16.333, 36 de la ley 16.462, 144 de la ley 16.736, 1 de la ley 16.911 y 43 de la ley 18.405 (fs. 11v./12).

No se advierte, en cambio, que en la demanda se hubiera incluido el reclamo de los ingresos adicionales que los actores percibían por el llamado Servicio...

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