Sentencia Definitiva nº dfa-0004-000453/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 22 de Julio de 2013

PonenteDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Ministro Redactor: Dra. Beatriz Fiorentino

Ministros Firmantes: Dr. Luis María Simón

Dra. María Esther Gradín

Dra. B.F.

IUE 2-109055/2011

Montevideo, 22 de Julio de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “G., santos y otros c/ Ministerio del Interior/Cobro de pesos”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia No. 80/2012 ( fs 164/165), dictada por el Sr. juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 90. Turno, Dr. A.R..

RESULTANDO

Por el referido pronunciamiento se amparó la demanda y, en su mérito, condenó al demandado a pagar a los actores las diferencias en los rubros salariales peticionados, con intereses y actualización, más danos y perjuicios preceptivos, difiriendo la liquidación a la vía incidental del art. 378 del C.G.P., sin especial condenación.

La recurrida amparó la demanda , lo que agravió a la parte demandada .

El Ministerio del Interior sostiene que la falta de motivación de la sentencia así como la violación del principio de congruencia determina el error del fallo atacado.

Asimismo sostiene que debió aplicarse las normas de la Ley No. 18.405 y no la Ley No. 10.449.

Sustanciado el recurso, se lo franqueó y , recibidos los autos en el Tribunal, se pasó a estudio acordándose sentencia , que se dicta en el día de la fecha, en forma anticipada ( art. 200.1 num 1º del C.G.P.).

CONSIDERANDO

I

En el caso los actores reclaman las diferencias salariales emergentes de no considerar los ingresos provenientes del servicio “ 222” en el cálculo del sueldo anual complementario y la compensación por permanencia a la orden.

II

Respecto a la incidencia de los ingresos provenientes del servicio “ 222” en el cálculo del aguinaldo, la Sala ya tiene jurisprudencia contraria a la postulada por los actores y la sentencia en recurso y ha indicado….” Los actores reclaman con base en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley nº 13.318 y art. 9 de la Ley nº 15.896, se les abone la incidencia en el sueldo anual complementario de las horas extraordinarias de labor que realizan fuera de la unidad a la que pertenecen y que se conoce como servicio 222.

Surge de los términos de la demanda que a partir de la entrada en vigencia de la Ley nº 18. 405 se le comenzó a abonar en los términos establecidos en la propia norma.

III.-Tal como señalan los propios reclamantes los ingresos que perciben...

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