Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000087/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 11 de Junio de 2014

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
ImportanciaBaja

DFA-0008-000143/2014 SEF-0008-000087/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 11 de junio de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “I.A.R. y otros c/ NEDECOR S.A.. Desalojo” (I.U.E. No. 0341-000539/2009), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 415 y siguientes contra la sentencia No. 66/2013 dictada a fs. 405-412 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 3º Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuya relación de hechos se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, hizo lugar al desalojo impetrado confirmando el auto cabeza respectivo, y desestimó el reclamo por mejoras introducido en ocasión de las excepciones por la parte emplazada; todo sin condena especial (ref. esp. fs. 18 y 412).

2) Deduce apelación NEDECOR S.A. expresando en síntesis (fs. 415-422) una crítica a que la sentencia no se haya apartado de la prueba pericial porque no tiene carácter vinculante; se plantea que el J. no intervino en el relevamiento de los hechos a analizar por el perito, lo que llevaría a la invalidez de la información vertida en la causa. Recuerda el art. 2º de la Ley No. 14.073 que establece que si los Jueces necesitaren requerir dictamen pericial para fijar el monto de la indemnización, éste será producido por técnicos del Estado y no devengará honorarios; como el perito empleado no pertenece al Estado, ello desvirtúa su dictamen, lo que reaviva la necesidad de contar con la información requerida al Plan Agropecuario. La Sede de primera instancia debió apartarse del dictamen pericial porque no se aportó información técnica de organismos públicos referente a la oferta forrajera del inmueble anterior al arrendameinto para determinar si hubo o no aumento de tal oferta. Aparte es inconsistente la pericia que releva la existencia de mejoras con sus posteriores conclusiones. No surge de ese informe cuánto alambre se gastó en reparar o hacer nuevas líneas, cuántos piques y postes, mano de obra e inversión se dispuso. De la información testimonial surgen las malas condiciones que tenía el campo, y de la pericia se relevan las mejoras que corroboraron los testigos. Se pide como prueba un oficio al Plan Agropecuario informando acerca del aumento de la oferta forrajera de los inmuebles arrendados (requerimiento que se dice nunca fue contestado). También se critica la imposición de costas, que se afirma no surge fundamentada; mal puede pretenderse transferir la responsabilidad de la duración del proceso a NEDECOR S.A., cuando la Sede determina el alongamiento conforme a su Agenda. Se solicita la revocatoria total de la sentencia, concediéndose la indemnización por las mejoras solicitadas.

3) Contesta el recurso la parte actora abogando por la sentencia (fs. 424-427 v.). En el expediente se realizó una inspección judicial a solicitud de la parte actora, no de la demandada. La prueba pericial se diligenció conforme a las ritualidades del caso, y nunca se criticó la inasistencia del J. al relevamiento pericial. Se controvierte la solicitud contraria de prueba pedida en segunda instancia, por cuanto no refiere ni a documentos hallados en fecha posterior ni a hechos nuevos. Se adhiere a la apelación planteando que no sólo debe imponerse las costas, sino los costos. Se peticiona se confirme la sentencia, con costas y costos a la contraparte.

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada decisión, acorde al art. 200 del Código General del Proceso.

II) En cuanto al requerimiento de prueba en segunda pedido por la parte demandada NEDECOR S.A. (oficio al Plan Agropecuario solicitando información sobre el aumento de la oferta forrajera de los inmuebles arrendados; fs. 420 v., 421 y 421 v.), debemos precisar que la normativa procesal, de orden público y que no puede trastocarse (arts. 18 de la Constitución, 16 del Código General del Proceso, 8º y 11 del Código Civil), expresa que aquélla puede en Alzada solamente ordenarse y diligenciarse en los siguientes casos, dados a título cerrado (“numerus clausus”), conforme a los arts. 118.3 y 253.2 del C.G.P.:

a) Prueba documental de la que en su momento no se hubiere tenido conocimiento;

b) Prueba para acreditar hechos nuevos.

Ninguna de estas hipótesis apadrina el pedimento de prueba en esta instancia; por lo menos, no en las condiciones de la que se solicita al apelar (fs. 420 v.-421 y 421 v.).

Este Colegiado observa que el oficio al Plan Agropecuario, inicialmente pedido por la parte demandada al excepcionarse (esp. fs. 100) y admitido en oportunidad de la audiencia preliminar (esp. fs. 132 y 135), no fue contestado. Sin embargo, en la primera instancia la etapa probatoria finalizó llamándose a las partes a alegatos (fs. 387) y verificada la audiencia respectiva operó la conclusión de la causa, llamándose a sentencia (fs. 391 y 401).

Esto significa que se había prescindido del oficio al Plan Agropecuario pendiente, lo que fue consentido tácitamente por todas las partes al no haber requerido en su momento el urgimiento de tal prueba por informes (arts. 76, 87, 115, 147, 254 más nn. aap. del C.G.P.; fs. 387), existiendo cosa juzgada al respecto (arts.. 214, 215 y 222 C.G.P.). V. además que en sus alegatos, sin perjuicio que se había ya cerrado la etapa de instrucción de prueba, tampoco requirió la parte demandada el oficio citado, ni aludió a omisión en este sentido (fs. 398-400 v.). Teniendo además presente que ya había concluido la causa y se había fijado fecha de sentencia (sobre lo cual tampoco hubo observación por los litigantes, fs. 391 y 401), había finalizado la oportunidad para admitir o recabar más prueba (art. 193.1 del C.G.P.).

Por tanto, la petición en segunda instancia de una prueba por informes prescindida en la etapa de conocimiento, no puede prosperar. Y debe denegarse.

Habrá de...

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