Sentencia Interlocutoria nº 0006-000002/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

SEI-0006-000002/2014

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 12 de febrero de 2014.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia interlocutoria, estos autos seguidos por la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. Cancelación de promesa de compraventa. IUE 0002-029705/2013, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 2188/2013, dictada a fs. 36 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno, Dra. B.V.,

y CONSIDERANDO:

I) El referido pronunciamiento dispuso que se estuviera a lo dispuesto por providencia Nº 2019/2013 de fs. 34, que, ante la demanda de cancelación registral de promesa de compraventa incoada por la Agencia Nacional de Vivienda, resolvió que, como el similar de 4º Turno ya había resuelto tal pretensión, debía estarse a lo dispuesto por dicha Sede.

Contra esa decisión, dedujo la actora el recurso de apelación en estudio (fs. 37/39v.) por entender, en síntesis, que el similar de 4º Turno no había resuelto el tema de fondo, sino que se limitó a ordenar que se ocurriera por la vía pertinente, por lo cual nada obstaba a que el Juzgado procediera a la cancelación de la promesa, de acuerdo con el art. 87 de la Carta Orgánica del BHU. Ello, porque el promitente comprador con promesa inscripta está amparado por un derecho real oponible a toda enajenación o gravamen posterior del bien que le sirve de objeto.

II) Es de recibo el agravio, por lo que se revocará la sentencia impugnada.

III) En el caso, la Agencia Nacional de Vivienda promovió ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno la toma de posesión del inmueble empadronado en Montevideo con el Nº 21.468/102, demanda que entabló contra J.R. de León, N.L.R. y/o sus sucesores u ocupantes a cualquier título, con base en el art. 81.7 de la Carta Orgánica del BHU, aplicable por remisión del art. 34 de la ley 18.125.

Se probó, además, que el BHU y la Agencia Nacional de Vivienda constituyeron un fideicomiso financiero de oferta privada denominado “Cartera Hipotecaria IV Fideicomiso Financiero”, en cuyo patrimonio estaba incluido el crédito hipotecario otorgado a los cónyuges J.R. de León y N.L.R. (fs. 9/10).

Una vez obtenida la posesión del inmueble (fs. 17), la actora solicitó, en dicho proceso, que, a los efectos de...

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