Sentencia Definitiva nº 125/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 25 de Abril de 2014

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en autos: “AA, BB. RAPIÑA AGRAVADA” (IUE: 177-232/2011); venidos del Jdo. Ltdo. de Ciudad de la Costa 1er. T. por apelación ope legis de la Sent. Nº 3 de 8/2/2013 dictada por la Dra. Blanca Rieiro con intervención del Sr. Fiscal L.. D.. Dr. F.V., de la Sra. Defensora Pública Dra. N.T..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 63/74), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a los acusados como autores del delito de la carátula, agravado (pluriparticipación y uso de arma) a 6 años y 6 meses de penitenciaría. Además relevó nocturnidad y reincidencia.

II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó íntegramente la demanda (fs. 39/40 vto.). La Defensa privada de J.A.P.L. había solicitado el sobreseimiento (sic) y en subsidio, la pena mínima (Dr. C.C.L., fs. 42/43); la Defensa Pública de J.O.P.L. solo pidió el mínimo (Dra. T., fs. 44/45).

En virtud de lo dispuesto en inciso segundo del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio. Recibidos que fueron se citó para sentencia que se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO

I) A pesar de no existir agravios concretos, conforme lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde a la Sala pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la primera instancia, por la magnitud de la pena: “...tratándose de una sanción superior a los tres años de penitenciaría, el efecto revisivo de la instancia es pleno, en cuanto se trata de un recurso otorgado en beneficio del imputado, pudiendo el Cuerpo realizar el examen de la sentencia en todos sus aspectos, con la única limitación de que con ello no se perjudique su situación” (de la Sala, Sent. Nº 300/1975, B. -r-, Tommasino, B.. Cfm. B., Reflexiones sobre el proceso penal, “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. C.D.P.”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, Mdeo., 1974-1975, y Rev. Judicatura, N° 51, Noviembre 2011, p. 154).

II) Se trata de una causa de duración razonable. La intimación del cargo y su aceptación (art. 113 CPP) figura al comienzo del presumario y se cumplieron las demás garantías.

Al final de la primera instancia se recogió la plataforma fáctica de la parte acusadora. Ella, que solo fue controvertida por uno de los encausados, tiene su respaldo en medios de prueba que, apreciados individualmente y en su conjunto conforme la sana crítica...

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