Sentencia Definitiva nº sef-0511-000089/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 22 de Abril de 2014

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000126/2014 SEF-0511-000089/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA, DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.-

Montevideo, 22 de abril de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “GUATIMI, GUILLERMO C/DREDGING INTERNATIONAL NV SUCURSAL URUGUAY Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572”, IUE: 0002-038765/2013, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº92/2013 de 16 de diciembre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 12º Turno, Dra. M.P..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por la referida sentencia (fs.416-428), se rechazó la demanda, sin especial condena.

III) La representante judicial de la parte actora (art.24 de la ley 18.572), se alzó contra dicha sentencia, agraviándose en cuanto se desestimó el despido triple previsto en la ley 16.074, por entender la recurrida que el actor fue contratado para obra determinada, que trabajó en dos obras consecutivas (no sucesivas), en dos proyectos puntuales, dragado de Conchillas y del Muelle C, aplicar la teoría del acto propio ya que, siendo dirigente del sindicato conocía las condiciones de la contratación y que el actor fue cesado por fin de contrato (fin de obra). Afirma que la atacada no advirtió, que el actor trabajó en sucesivas obras lo que determinó que se transformara en un trabajador permanente.

IV) Por decreto Nº65/2014 de 10 de febrero de 2014, se confirió traslado de la apelación (fs.451), el que fue evacuado por la codemandada ADECCO URUGUAY SA de fs.454 a 456, abogando por la confirmatoria del recurrida.

V) Por auto Nº 225/2014 de 6 de marzo de 2014, se franqueó la alzada (fs.458).

VI) Llegados los autos al Tribunal el 1º de abril de 2014, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en la ley 18.572, el que se hizo efectivo a fs.476.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales, irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se dirán.

II) La recurrida (fs.424-426 vto.), sostiene que el actor fue...

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