Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000008/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 13 de Febrero de 2013

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaBaja

DFA-0009-000023/2013 SEF-0009-000008/2013

Montevideo, trece de febrero de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “FERNÁNDEZ, A.E. y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE SALARIOS”, Ficha Nº 0002-028667/2011.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia número 32/20012 dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dra. A.M.B., por la que se desestimó la demanda, sin especial condenación.

II) Sostuvo la recurrente, (fs. 102-107) en lo concreto y sintéticamente, que la apelada le causa agravio porque la sentenciante entiende que no asiste razón a los actores con relación a los dineros provenientes de los servicios 222 y 272, en los que el Ministerio actúa como intermediario y que los haberes provenientes del servicio 222 no se encuentran gravados por montepío hasta la entrada en vigencia de la Ley 18.405.

Sostienen que discrepan con el criterio de la Sra. Juez en virtud de que a su juicio la Ley 13.793 al establecer los ingresos lo hace a título enunciativo y no taxativo.

Consideran que es aplicable La Ley 16.002, art. 6, la que regula los haberes de origen no presupuestal, como es el caso de autos. Como la norma no distingue, todos los organismos del Estado deben cumplir la misma.

Citan la sentencia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil número 45 de 21 de julio de 2011 y agregan que quien les paga es el Ministerio del Interior siendo irrelevante la fuente u origen del dinero, quien les abona es el Ministerio del Interior y para ello retiene un 20% de los dineros extra presupuestales de referencia.

Sostienen que el servicio 222/272/273 tiene claramente naturaleza remuneratoria, los accionantes lo reciben como contraprestación por su trabajo. Si el servicio lo presta el Estado, los funcionarios que lo realizan tienen derecho a la justa remuneración (art. 54 de la Constitución). No importa a su criterio que el servicio sea prestado en dependencias ajenas al Ministerio del Interior, los funcionarios no dejan de llevar uniforme y el arma de reglamento; la relación laboral se mantiene inalterada con el Ministerio del Interior. C. jurisprudencia en su apoyo y en definitiva solicitan se revoque la recurrida.

III) Del recurso...

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