Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000052/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 15 de Abril de 2015

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

DFA-0009-013353/2010 SEF-0009-000052/2015

Montevideo, quince de abril de dos mil quince.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dra. Graciela Gatti

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: “PEREZ TORRES, JULIO y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR -- COBRO DE PESOS” -- IUE: 0002-013353/2010.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N° 34 de fecha 16.06.2014 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno –Dra. A.M.B.- hizo lugar a la demanda parcialmente y consecuencia condenó a la demandada Ministerio del Interior a adecuar las pasividades por reliquidación del primer haber jubilatorio, con las actualizaciones legales e intereses conforme lo establece el decreto Ley 14.500 hasta su efectivo pago; desestimando los daños y perjuicios y la excepción de pago (fs. 1063-1074).

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que la sentencia causa agravio en tanto el cálculo del haber inicial aplicable a los accionantes es el establecido en el art. 11 de la Ley 16.333 y esta posición difiere de la observada en normas legales y aplicables y de la interpretación armónica de todas las disposiciones de la Ley 16.333.

La Ley 16.333 tuvo por finalidad adecuar el régimen de ajuste de las pasividades a la nueva redacción del art. 67 de la Constitución, el que mandaba reajustarlas en la misma oportunidad que se produjeran los aumentos para los funcionarios de la Administración Central y en un porcentaje no inferior a la variación del Índice Medios de Salarios.

El art. 24 de la Ley 16.333 no obstante traer como consecuencia la aplicación del art. 12, mas allá de las hipótesis que él preveía, plantea problemas de interpretación, en tanto genera dudas acerca de que tanto se extiende.

El art. 12 coherentemente intentó fijar pautas para el personal policial en situación de retiro y para los pensionistas a la fecha de la ley, dividiéndolos en dos categorías, según se hubiera adquirido la calidad de pasivo antes o después de la vigencia de la reforma constitucional.

Si la ley tenía por objeto adecuar el régimen legal al constitucional, no había porque trata en el primer reajuste de la pasividad en forma diferente a quienes fueran pasivos ante o después de la ley.

La aplicación de la normativa que realiza el Ministerio del Interior respecta todas las disposiciones establecidas para el personal policial que pasa a situación de retiro por la Ley 16.333, asimismo contempla lo establecido en el art. 60 de la Ley 18.405.

Queda reforzada la posición de la Administración en cuanto a que el art. 12 literal B de la Ley 16.333 debe ser aplicado al primer ajuste de pasividad de los retirados policiales y el art. 11 a los subsiguientes aumentos.

III) Sustanciado el traslado conferido es evacuado por la parte actora abogando por la confirmatoria (fs. 1080-1080 a vto.) y franqueado el recurso, se remitieron los autos a conocimiento de la Sede (fs. 106), asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 114 y ss.).

IV) Los...

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