Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000112/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 29 de Abril de 2014

PonenteDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DAF 0013-000145/2014

SEF 0013-000112/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.L.L.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DR. L.T.B., DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ

Montevideo, 29 de abril de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SAMALBIDE, MARCOS C/ LA ENRAMADA S.R.L. Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0234-000241/2007, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 68/2013 de 29 de julio de 2013, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Carmelo de 2°. Turno, Dra. M.A.C..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 68/2013, dictada con fecha 29 de julio de 2013, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Administración Nacional de Puertos, Ministerio de Economía y Finanzas –Zona Franca de Nueva Palmira. Se desestimó la pretensión de regreso contra el citado en garantía Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a los codemandados La Enramada S.R.L., S. y J.L.P., M.S. y Terminales Graneleras Uruguayas S.A. en forma solidaria al pago de la suma de U$S 104.000 por concepto de daño moral y a $ 1.296.000 por lucro cesante, reajustada conforme lo dispuesto por el decreto-ley 14.500 e intereses legales desde la demanda, sin especial condenación (fs.687 a 717).

3) La codemandada Terminales Graneleras Uruguayas interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose, en síntesis, en cuanto : a) a la desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva, b) al acogimiento de los rubros daños moral y lucro cesante y los montos condenados. Solicitó se revoque la recurrida en cuanto la condena a pagar al actor la suma de U$S 104.000 por concepto de daño moral y de $1.296.000 por lucro cesante (fs.719 a 730).

4) Por decreto Nº 3820/2013 de 20 de agosto de 2013 se otorgó traslado por el plazo legal (fs.732), el que fue evacuado por la actora a fs. 737 a 745 y por las codemandadas Ministerio de Economía y Finanzas y Administración Nacional de Puertos a fs. 743 y 744 a 745 respectivamente.

5) Por auto Nº 4677/2013 de fecha 20 de setiembre de 2013 se franqueó la alzada (fs. 746). El expediente fue asignado por la O.R.D.A al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° turno, que por interlocutoria SEI 0004-000178/2013, se declaró incompetente por razón de materia, sin especial condena procesal, remitiéndose la causa a conocimiento del Tribunal de Apelaciones de Trabajo que determine la ORDA, oficiándose en la forma de estilo (fs. 756 a 758 vta.). El 8 de noviembre de 2013, se remitió a este Tribunal (fs.766).

6) Recibidos los autos en este Tribunal, fueron devueltos a la remitente con observaciones (fs.767 y vta.). Subsanadas las observaciones, se recibieron nuevamente los autos en este Tribunal y con fecha 3 de febrero de 2014, se dispuso el pase a estudio (fs. 775 a 776) y se acordó el dictado de decisión anticipada (art.200 C.G.P.).

CONSIDERANDO:

I) Que se confirmará parcialmente la sentencia impugnada, en mérito a las siguientes consideraciones.

II) Los agravios de la apelante referidos a la desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva, no resultan de recibo.

Como es sabido, la configuración de un accidente de trabajo, convoca en primer término, la aplicación de la normativa especial contenida en la Ley 16.074, que regula el régimen de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art.7) que establece que las personas amparadas a la misma no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo que los que dicha ley les adjudica, indemnización tarifada, a no ser que en éstos haya mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención En esta última situación rigen los principios del derecho común relativos a la responsabilidad extracontractual (arts.1319 y 1324 C.Civil) (cf. sentencia N° 145/2006 S.C.J.).

No ha sido controvertido que, el día 11 de setiembre de 2004 cuando se produjo el accidente de trabajo del que dan cuenta estas actuaciones, el accionante trabajaba para la empresa La Enramada S.R.L., suministradora de mano de obra de la empresa Terminales Graneleras Uruguayas S.A.. y, como sostiene la apelante, no resulta de aplicación como fundamento de la desestimatoria de la falta de legitimación pasiva la normativa prevista en las leyes 18.099 y 18.251 puesto que no estaban vigentes

No obstante, esta S. considera que Terminales Graneleras Uruguayas S.A. tiene legitimación pasiva en esta causa, en mérito a una noción amplia del sujeto empleador o “patrono”, en los términos de la normativa legal, conforme las siguientes consideraciones.

Como se ha sostenido en doctrina : “ existe unanimidad en nuestros Tribunales sobre la noción de empleador complejo para traer a responsabilidad a otros sujetos que no sean únicamente el empleador directo laboral “ “… una noción amplia de sujeto empleador, no definida o regulada en las normas legales, construída a partir de la idea de que la realidad prima sobre los papeles o de que pueden dos o mas sujetos compartir el poder...

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