Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000229/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SEF 0003-000229/2013 MINSTRO REDACTOR. DR. EDUARDO VAZQUEZ

Montevideo, 18 de diciembre de 2013

VISTOS: Estos autos caratulados:”MAZONDO, ROBERTO Y OTROSC MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE PESOS. DAÑOS Y PERJUICIOS” ( IUE Nº 2-121420/2011), venidos a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación de la demandada contra la sentencia interlocutoria Nº 2514/2012 del 22 de agosto de 2012 y contra la sentencia definitiva Nº 20/2013 del 6 de mayo de 2013, del 6 de mayo de 2013, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La citada interlocutoria declaró que la excepción de falta de legitmación activa será resuelta en la sentencia definitiva.-

Desestimó las excepciones de defecto legal en el modo de preparar la demanda, de falta de jurisdicción o falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción y declaró la caducidad en autos, hasta el 21/12/2007. Sin especiales condenas procesales ( fs. 138/140).-

2.- La demandada anunció apelación en la audiencia ( fs. 140) y posteriormente la interpuso en base a los siguientes argumentos:

A.- En cuanto a la excepción de defecto legal en el modo de preparar la demanda: en el libelo introductorio se han mencionado dos régimenes jubilatorios distintos claramente separados en el tiempo, dándole un trato igualitario como si las pasividades de los reclamantes hubieran sido iniciadas por la normativa que se menciona.-

B.- En el mismo escrito y sin distinción alguna se realizó un análisis normativo relacionado a dos temas distintos:

A.- Por un lado, el del ajuste sobre el 100% de la pasividad de los accionantes ( artículo 4 de la Ley Nº 13.793 y artículo 67 de la Constitución).

B.- Por otro lado, muy distinto al primer ajuste de la pasividad realizando el planteo del Índice Medio de Salarios de acuerdo a la fecha de pase a situación de retiro, tema este comprendido en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 16.333. Siendo dos reclamos totalmente distintos.

Lo que denota falta de claridad respecto de la pretensión formulada( fs. 157/159).-

·.- El representante de la actora contestó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la recurrida ( fs. 162/163).-

4.- Por decreto Nº 2969 del 20/9/2012 se concedió el efecto de la apelación como diferido dejando sin efecto el auto Nº 2942/2012 en cuanto le concedía con efecto suspensivo ( fs. 165).-

5.- La sentencia definitiva de primera instancia Nº 20 del 6/5/2013 admitió parcialmente la excepción de falta de legitimación causal activa, y en su mérito desestimó las pretensiones deducidas por W. De los Santos y J.B.. Recibió parcialmente la demanda y, en su mérito, condenó al Ministerio del Interior: a) proceder a la reforma de la cédula jubilatoria de los restantes integrantes de la parte actora y b) a pagar las diferencias por concepto de pasividad policial percibida por los demás integrantes de la actora generados con posterioridad al 21/12/2007 ( parte actora original menos W. De los Santos , J.B., A.S., L.C., Bolívar Cuadrado, S.F. y P.B.) hasta el presente, con actualización e intereses legales según Decreto- Ley Nº 14.500. Difiriendo la liquidación a la vía incidental prevista por el artículo 378 del Código General del Proceso. Las costas por el orden causado ( fs. 239/244 y vuelta).-

6.- El representante de la demandada formuló apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- Se realizó una interpretación de los artículos 11 y 12 literal B de la Ley Nº 16.333 que le causa agravio. La norma dispone claramente las actualizaciones posteriores, excluyendo el primer aumento, por lo que...

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