Sentencia Definitiva nº sei-0007-000003/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 4 de Febrero de 2015

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

SENTENCIA NºSEI-0007-000003/2015 DFA-0007-000012/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DR. CARDINAL, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 4 de febrero de 2.015.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados “Agencia Nacional de Vivienda c/ C.S., J.. Toma de posesión y adjudicación”; IUE 0037-000025/2014, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia interlocutoria Nº 1174/2014, dictada el 16 de mayo de 2014, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º turno.

RESULTANDO:

1 - Que por la recurrida, el juzgado a quo dispuso que la parte actora cumpliera con la notificación omitida.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora dedujo recursos de reposición y apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 367 y sigtes.

El juzgado a quo, mantuvo la providencia impugnada y franqueó la alzada.

Asumida competencia por la Sala, se pasó a estudio de los Sres. Ministros.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), habrá de confirmar la sentencia impugnada, por cuanto los agravios no son de recibo por las razones que se pasan a exponer.

2 – A fs. 12 y siguientes (del testimonio remitido) comparece la Agencia Nacional de Vivienda y solicita la toma de posesión anticipada del padrón 148.924 de Montevideo, contra los actuales poseedores a cualquier título, con fundamento en el art. 81.7 de la Carta Orgánica del BHU, al que se remite el art. 34 de la Ley 18.125.

Manifiesta que el bien fue rematado extrajudicialmente, por lo cual se solicita la toma de posesión para entregársela al comprador (mejor postor).

Afirma que el bien se remató el día 27 de junio de 2013, de acuerdo a los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica, por cuanto el hipotecante no cumplió con los pagos del préstamo otorgado. Efectuado el remate, resultaron mejores postores L.I. y D.I..

El expediente pasa a estudio de la Oficina Actuaria para que estudie la documentación aportada y ésta informa la ausencia de la acreditación de la notificación al ejecutado de la resolución que ordena la ejecución.

Previa vista del informe a la parte actora, quien la evacua, abogando por la suficiencia de la documentación aportada, la a quo, dispone...

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