Sentencia Definitiva nº sef-0007-000138/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 18 de Septiembre de 2013

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nro. SEF-0007-000138/2013 DFA-0007-000357/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes: Dr.Fernando Cardinal; D.LoreleyO.; D.MaryA..

Montevideo, 18 de setiembre de 2013.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “B.O., A. y Otros c/ Ministerio del Interior.- Cobro de pesos”, Ficha: 0002-012935/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.97 de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13° Turno, Dra.Graciela P.S..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condenación.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.306 y ss., impetrando la revocatoria de la impugnada, y en su lugar, se ampare la demanda.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido el representante del Ministerio del Interior, en escrito de fs.312 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos, con costas y costos de cargo del recurrente.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso se analiza, se accionó por Cobro de Pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art.118 Ley 16.320 (y modificativas: art.36 Ley 16.462 y art.144 Ley 16.736) y b) la prima por antigüedad creada por el art.21 de la Ley 16.333.-

También se alude en forma genérica a la Ley 16.911, en donde se afirma “se incrementaran las remuneraciones sujetas a montepío en igual porcentaje que para los funcionarios de la Administración Central, siendo de un 15%, por lo cual se prevé una compensación a fin que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las abonadas con anterioridad. Dicha compensación se está abonando...

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