Sentencia Interlocutoria nº 125/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 10 de Abril de 2014

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA . Un delito de Estafa ” - IUE: 506 - 22 /201 3 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Defensor Particular del encausado , Dr. G.L.L. (fs. 44 a 46 vto. ), contra la Interlocutoria Nº 54 /201 3 de fs.33 a 34 vto. , dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de 2º turno de San Carlos , Dra. A.E.R.P. (fs. 33 a 34 vto. ), con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de San Carlos de 2 º Turno, Dr. J.H.P.A. .-

RESULTANDO:

I) Que por la precitada Interlocutoria, y por los fundamentos expuestos en la misma, se dispuso el procesamiento sin prisión de AA co mo presunto autor de un delito de Estafa.

Como medida sustitutiva de la prisión preventiva se le impuso “el arresto domiciliario nocturno entre las 21:00 a 06:00 horas, por el término de 90 días”.

II) En la vía recursiva promovida, la Defensa Particular apelante propugnó la revocatoria de la recurrida, por entender que no se reunieron elementos de convicción suficientes en cuanto a la participación de AA en el hecho imputado prima facie.

III) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido de los recursos (fs. 53 a 56 ), abogando fundadamente por la confirma ción de la apelada en subsidio.

IV) Por Interlocutoria Nº 179 (fs. 57 ), y por los fundamentos explicitados en la misma, la decisora de primer grado mantuvo la recurrida, y franqueó la Alzada pertinente.-

V) R ecibidos los autos en este Tribunal, se dispu so el pasaje a estudio de los mismos, por su orden, citándose a las partes para Sentecia , la que se acordó en legal forma.-

CONSIDERANDO:

I) Que la Sala por con la unánime voluntad de sus miembros naturales confirmará la Sentencia Interlocutoria recurrida, ya que los agravios deducidos no logran conmover la decisión adoptada, desestimándose en consecuencia la apelación en subsidio interpuesta contra la misma, en mérito a las consideraciones que seguidamente se exponen.-

II) Debe tenerse presente siguiendo las enseñanzas de V.M. de de que la decisión de enjuiciamiento constituye, ni más ni menos que un juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación. Por tal razón el artículo 125 del Código del Proceso Penal requiere la existencia de un hecho delictivo y de elementos de convicción suficientes como para juzgar que determinado sujeto tuvo participación en el mismo. Los requisitos reclamados por el referido artículo ponen en evidencia la función instrumental que cumple la instrucción presumarial en el Proceso Penal uruguayo.

Por lo tanto la información presumarial tiene como alcance comprobar los supuestos objetivos y subjetivos que informan la noticia criminis, de forma tal que permitan ingresar a la etapa sumarial. Se trata de establecer la necesidad o no de un desenvolvimiento ulterior de los procedimientos en que sobre principios parcialmente distintos a los de la etapa presumarial se profundiza, se desarrolla o amplía la instrucción ya cumplida.

III) AA en compañía de BB, (cuya situación se elucida en pieza separada) ,se dedicaban a la venta de bonos en beneficio de varias instituciones ,entre las que se cuentan la Asociación de la Jefatura de Policía de M. y el Sindicato Policial , desarrollando tal actividad en el Departamento de Maldonado, percibiendo por ello un 30% de lo recaudado.

En el marco de dich a tarea , concurrieron en varias oportunidades al domicilio de la Sra. CC sito en la calle Rodó Nº 000 de la ciudad de San Carlos, vendiéndole s a ella, a su esposo (fallecido) y al hijo de éstos DD , varios bonos en beneficio de la policía y de bomberos. Así conformes las declaraciones de DD (fs.12 a 14) “mi madre pagó un bono colaboración de $ 10000, uno por $5000 y U$S 1000 , de los dos primeros le dejaron recibo, pero los U$S 1000 fue BB quien concurrió pero no me dejó recibo alguno.Yo pagué $7000 y otro bono de $5000”.

IV) Se han reunido en autos “prima facie” los elementos de convicción suficientes que habilitan legalmente el dictado de una decisión de enjuiciamiento .La víctima una señora de 83 años de edad que realizaba importantes donaciones a través de los bonos colaboración , conocía perfectamente el importe de las contribuciones que efectuó en cada caso, por lo cual la suma en dólares no pudo ser imaginada o inventada, por lo menos de acuerdo a los medios de prueba colectados hasta el momento.

La damnificada no manifestó tener animosidad alguna contra el indagado , habiéndolo recibido en su casa .Además no se arrepintió de haber entregado la suma de U$S 1000 (mil dólares estadounidenses) sino que la denuncia estuvo motivada en que no se le entregó constancia o recibo que acreditara la colaboración realizada.

V) Los agravios deducidos por la Defensa relativos a que las contribuciones dieron lugar a “molestias en la interna...

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