Sentencia Definitiva nº 61/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 20 de Marzo de 2013

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 61 Ministro Redactor:

Dr. D.T.S..

Montevideo, 20 de Marzo de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia esta causa “AA. Un Delito continuado de Estafa." IUE: 2- 28581/2008, venida a conocimiento del Colegiado en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Señora Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 14º Turno contra la sentencia número 39 del 28 de marzo de 2012, dictada por la Señora Juez Letrado de primera Instancia en lo Penal de 9º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la referida decisión se condenó a AA, como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa a la pena de doce (12) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, imponiéndole el pago de los gastos carcelarios y sin especial condena respecto de los gastos procesales ( art 105 del C.P) y se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.

2) Contra la misma se alzó el Ministerio Público interponiendo en tiempo y forma recurso de Apelación. En la estación procesal oportuna adujo, en síntesis, los siguientes agravios: a) la discrepancia que es objeto de agravio la constituye la calificación jurídica de los hechos tenidos por probados, para los cuales se incluye en la sentencia, (ver fs 142vto, a 143 vto, “Hechos Probados”), la situación del cheque librado el 5/03/08 ( fs 22/23) del agregado, extremo expresamente desechado en la acusación a fs 138 , por los fundamentos expuestos; b) que la conducta de A., queda atrapada en lo dispuesto en el art. 58 literal E del Dec_Ley Nº 14.412, 54 y 60 del Código Penal ( autora de dos delitos de libramiento de cheques sin provisión de fondos suficientes en reiteración real. Se señala que por el diferimiento prolongado en el tiempo del pago, la conciencia de librar un cheque sin provisión de fondos no existe o es prácticamente imposible de ser demostrada y en esta última hipótesis habría que acreditar la existencia de estratagemas, en cuyo caso la conducta queda atrapada en el delito de estafa;

c) Así como surge de numerosa jurisprudencia es aplicable a los cheques de pago diferido el art 58 Lit E del Dec-Ley citado, ( CF, Sent del TAP 2º Nº 357/03 (caso 50 RDP Nº 15)., así también , las sentencias reseñadas en casos Nros 14,15 y 16 de la Revista referida en su Nº 14, pág 275/278);

d) el dolo requerido para la imputación correspondiente es también posible de ser probado, o sea que el sujeto al librar el cheque de pago diferido conocía o preveía que no tendría fondos para cubrirlo a la fecha de presentarlo al cobro. Situación que requiere ser probada (cf Casos 48 y 49, págs. 323/325 RDP Nº 15). Justamente en autos se produjo tal género de prueba. Como se requiere en la requisitoria a fs 137, de la información bancaria solicitada surge que en oportunidad de los libramientos de fecha 2/6/2008 (los imputados por esta Fiscalía) existían ya numerosos documentos devueltos por falta de fondos, lo que determina el dolo ab initio (ya referido) para la consiguiente imputación;

e) probado pues el dolo requerido para el correspondiente reproche penal, no puede sino recaer la calificación jurídica ensayada por este Ministerio a fs 138 , en aplicación del principio de especialidad; f) en suma existió libramiento de cheques de pago diferido, los que, presentados al cobro, fueron devueltos por falta de fondos.

Las fechas de libramiento y vencimiento prácticamente coinciden (...

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