Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000043/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 8 de Abril de 2015

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

DFA-0012-000068/2015 SEF-0012-000043/2015

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

DI P.C., N. y otros c/ ANCAP - REINSTALACIÓN TUTELA ESPECIAL , Recursos Tribunal Colegiado

0002-005706/2015

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 8 de abril de 2015.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “D.P.C. , N. y otros c/ ANCAP. A. tutela especial ley 17.940.” IUE 2- 5706/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la N. 168/2015 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 18vo. Turno, Dra. A.M..

RESULTANDO:

1. El recurso de apelación introducido por la parte actora fue sustanciado, concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 27.3.2015.

2. Provocado el estudio de los tres Ministros de la Sala y venidos al Acuerdo se acuerda sentencia y se procede a su dictado conforme la acción de tutela especial reglada por la ley 17.940.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia.

2. La atacada en lo medular falló “ Declárase que la demanda es improponible ante esta Sede por falta de jurisdicción…”

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución adoptada por la sentencia respecto del rechazo de la demanda y su fundamento en la falta de competencia.

La parte demandada al evacuar el traslado del recurso abogó por la confirmación de la sentencia.

3. El caso.

Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia y a efectos de construir la fundabilidad de la decisión, se reseñarán las particularidades de la contienda .

N.D.P.C. y R.G. así como la Agrupación ex Federación de ANCAP, promovieron de tutela especial al amparo de la ley 17.940 contra ANCAP a efectos, según dijeron , de lograr la anulación del acto que les impuso una sanción disciplinaria y el pago de los días descontados. (fjs. 18)

S. que la resolución fue dictada con inexistencia de motivos dado que los hechos considerados no fueron los ocurridos.

Solicitadas aclaraciones a la parte compareciente, la Sede a través del dispositivo que hoy abre la alzada, y con fundamento en la falta de jurisdicción del Poder Judicial para disponer la nulidad de actos enjuiciados anunció que desestimaría la demanda y falló declarándola improponible.

4. Agravios de la accionante y apelante.

La parte actora fincó la impugnación en los siguientes fundamentos sostenidos por la sentencia para sostener el rechazo de la acción: la vía procesal elegida, la incorrecta aplicación del art. 67 de la ley 17.556, y la ausencia de causa razonable.

La Sala confirmará parcialmente la decisión atacada con fundamento, según desarrollará, en que entiende que el Poder Judicial en el caso de autos carece de jurisdicción. Tal fundamento, determina entonces que no corresponda ingresar en el análisis de los restantes embates.

Entiende...

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