Sentencia Definitiva nº 352/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
ImportanciaMedia

V I S T O S :

Para sentencia definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados AA Dos delitos de rapiña especialmente agravados en reiteración real uno en grado de tentativa. IUE-95-65/2011, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado contra la sentencia Nro 74 de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18º Turno.

R E S U L T A N D O :

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.-

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor de dos delitos de rapiña especialmente agravados, uno en grado de tentativa, en régimen de reiteración real, imponiéndole la pena de seis (6) años y once (11) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias legales previstas en el literal e) del art. 105 del C.P.-

Como circunstancias alteratorias de la responsabilidad se relevaron las agravantes específicas de llevar armas consigo y la pluriparticipación (art. 341 C.P), más las genéricas de prevalerse de la actividad laboral de la víctima al momento de cometerse el delito (art. 47 C.P) y la colaboración de inimputables (art. 59 C.P), como asimismo la reincidencia (art. 48 C.P).-

No se convocaron atenuantes.-

3) Contra la citada decisión la Defensa interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en oportunidad hábil expresar los siguientes agravios que entiende le causa la misma:

Sostiene que su patrocinado no debió ser procesado, ya que el reconocimiento por fotos efectuado por los denunciantes adolece de vicios que implican su nulidad.-

En Sede Policial les fueron exhibidas fotografías del procesado y de su hermano sin mostrarles en esa instancia las de otras personas.-

Lo mismo aconteció en Sede Judicial donde les fueron exhibidas las mismas fotografías, lo que motivo que la Defensa solicitara una diligencia de reconocimiento en forma a la cual no concurrieron los supuestos damnificados.-

Solicita, en función del guarismo punitivo elevado de los reatos incriminados y la duda planteada, que se aplique el principio “in dubio pro reo” y en su mérito se revoque la sentencia apelada, disponiendo el sobreseimiento de su defendido, el archivo de las actuaciones y su inmediata libertad.

4) A fojas 121 la Fiscalía evacuó el traslado que le fuera conferido abogando por la confirmación de la recurrida en su totalidad, pues concluye que no existió nulidad en el proceso ni en la prueba recibida.-

Las víctimas del delito han sido contestes y coincidentes en los hechos relacionados ya que mientras una de ellas apreció el número de matrícula de la moto en la que los agresores circulaban, el otro vio la moto en la que viajaban cuando tuvieron el accidente de tránsito, momento en el cual la reconoció como la que usaron los atracadores el día de los hechos.-

La moto fue comprada por la madre de los agresores hacía un mes atrás y los mismos “andaban” y se desplazaban juntos en el birodado en cuestión.

Luego de ocurrido el accidente de tránsito, el encausado y su hermano se encontraban internados en el Hospital, ocasión en que a varias víctimas se les exhibieron registros fotográficos de sujetos con antecedentes y, entre los individuos en cuestión se encontraba el procesado y entre las víctimas de los delitos BB y su señora CC.

El reconocimiento practicado en Sede Judicial fue ficto porque los individuos estaban imposibilitados de ser trasladados al Juzgado, pero además, no existe prohibición de que los reconocimientos se hagan por fotografías.-

En autos las víctimas aportaron la descripción física de los sujetos y de sus vestimentas, siendo coincidentes al momento.-

Luego en S.J. se procedió a realizar un reconocimiento ficto, exhibiéndole a cada testigo por separado y en presencia del Abogado Defensor y del Ministerio Público fotografías de tres individuos, dos de los indagados y la tercera de un extraño.-

Dicha diligencia no se encuentra viciada de nulidad ya que ni la Defensa ni el Ministerio Público, presentes en audiencia, objetaron dicho medio de prueba.

El reconocimiento además se ratifica por el hecho de que el sujeto identificado circulaba en la moto cuya matrícula fue reconocida por uno de los testigos, pero además el otro testigo la vio en la Seccional Policial y la reconoció como la usada por los autores del delito.-

Por lo expuesto solicita la confirmación de la recurrida en su totalidad.-

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N DO:

La Sala confirmará la sentencia de primer grado, con la salvedad puntual que se dirá, por los siguientes fundamentos.

El estudio de los elementos de juicio incorporados a la causa llevan al Tribunal a compartir las conclusiones del Señor Juez “a quo”.-

  • I) HECHOS Y CALIFICACION DELICTUAL.

    Surge probado en autos que próximo a la hora 15 del día 26 de...

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