Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000006/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000006/2014

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 5 de febrero de 2014

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “MELLO VAZQUEZ, ARTIGAS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – RECLAMACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA EL ESTADO” - IUE 2-7116/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 47/2013 (fs. 143-149), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los perdidosos, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 153-155.-

En lo medular, sostuvieron que se debió haber amparado la demanda porque el legislador no había establecido límite temporal de aplicación de las normas que habían creado las compensaciones reclamadas y, si la ley era clara (art. 17 CC), éstas se debían liquidar tomando como base todas las retribuciones sujetas a montepío, no solo las que estaban vigentes al momento de su creación.-

También afirmaron que carecía de credibilidad el hecho que cada cinco años decayera la vigencia de las normas presupuestales y que la volvieran a recobrar una vez aprobadas sus modificaciones, menos aun cuando se trataba de normas que creaban derechos o beneficios salariales que solo se podían derogar por otras leyes.-

Finalmente, postularon que incumbía al Estado prever los recursos suficientes para solventar el gasto y que había sido errónea la valoración de la prueba, en especial la del informe técnico contable elaborado por la Gerente Financiero que había sido la base de la demanda presentada.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 159-165.-

4) Por providencia Nº 2621/2013 (fs. 166) se franqueó la apelación, con efecto suspensivo.-

Recibidos los autos en este Tribunal el 1/11/2013 (fs. 171) y puestos al acuerdo (fs. 173), se suscitó discordia total, por lo que se dispuso efectuar sorteo de integración (fs. 174).-

La suerte recayó en primer lugar en el Sr. Ministra Dr. A.F. (fs. 177-178), con cuya voluntad (fs. 179) se logró la mayoría legalmente requerida para acordar esta decisión, que se emitirá como anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, integrado y por el número de votos legalmente requerido (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Es de verse que los actores reclamaron el pago de diferencias salariales y de su haber de pasividad provenientes de la incorrecta liquidación de compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos y la adecuación del sistema de liquidación de dichos sueldos, con base en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 16.320, en las redacciones dadas por el art. 36 de la Ley Nº 16.462 y el art. 144 de la Ley Nº 16.736 (compensación consistente en un porcentaje sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío por la obligación de permanencia dispuesta por el art. 34 de la Ley Orgánica Policial); por el art. 21 de la Ley Nº 16.333 (prima mensual equivalente a un 5% de las retribuciones sujetas a montepío para los funcionarios con 15 o más años y menos de 25 años de servicios, a un 10% para los que computaran 25 o más años y menos de 30 años de servicios y a un 13% para los que computaran 30 o más años de servicios); y por...

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