Sentencia Interlocutoria nº 0006-000084/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 11 de Agosto de 2014

PonenteDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
ImportanciaMedia

SEI-0006-000084/2014.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT

MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ

Montevideo, 11 de agosto de 2014.

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados "Agencia Nacional de Viviendas c/ Brandl, J..", I.U.E. 0002-058056/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad estatal actora contra la sentencia interlocutoria Nº 499 de 11 de marzo de 2014, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la sentencia interlocutoria atacada, la Sra. Jueza a quo declaró la incompetencia de la Sede para disponer el levantamiento de los embargos, garantías e interdicciones dispuestos que afectaren el bien, ordenando a la actora a que acuda ante los Juzgados respectivos.

2) Contra tal decisión, interpuso la parte actora el recurso de apelación que se analiza, señalando que:

a) La Sra. Jueza a quo no tuvo en cuenta la situación de la compareciente, que goza de un procedimiento especialísimo previsto en los arts. 80 a 89 de la Carta Orgánica del BHU, aplicable a la ANV según lo dispuesto por la Ley Nº 18.125. El procedimiento se inicia con la ejecución del deudor hipotecario, la consecuente toma de posesión, la escrituración a favor del adquirente en el remate y el correspondiente levantamiento de los embargos existentes a los solos efectos del traspaso del dominio.

b) El art. 87 establece que “los jueces ordenarán sin más trámite y directamente, a pedido y bajo la responsabilidad del Banco, el levantamiento de todo embargo, segunda y ulteriores hipotecas, o cualquier otro gravamen posterior a la hipoteca que pesa sobre el inmueble vendido, al solo efecto del traspaso de dominio”.

Como lógica consecuencia, siendo único el procedimiento, es natural que sea el juez de la toma de posesión el que deba entender en el asunto del levantamiento de los embargos que obstan la venta del inmueble, sobre todo, porque el levantamiento es a los solos efectos del traspaso del dominio.

3) La Sra. Jueza a quo mantuvo la recurrida.

4) Llegados los autos al Tribunal el 4.6.14, luego del estudio respectivo, se acordó sentencia en legal forma y se procedió al dictado de la presente decisión anticipada, por configurarse los requisitos del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61...

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