Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000011/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 20 de Febrero de 2013

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000065/2013 SEF-0010-000011/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros firmantes: D.. M.L.B., M. delC.D. y C.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 20 de febrero de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “LOPEZ LIMA, L.A.C.E.S., M.- DIVORCIO POR CAUSAL”- Nº de Expediente 0477- 000504/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 67/2012 de fs. 48/50 dictada el día 28 de junio de 2012 por la Sra. Juez Letrado de R. de Sexto Turno, Dra. A.M..

RESULTANDO:

1) Que por pronunciamiento judicial se declaró disuelto el matrimonio existente entre L.A.L. y M.E., celebrado el día 13 de setiembre de 1991 ante el Oficial de Registro Civil de la 5ª Sección del Departamento de R., A.N.. 21, por la causal de riñas y disputas.

2) Que la parte demandada a fs. 51/52 interpuso contra la referida sentencia definitiva recurso de apelación, manifestando en síntesis que discrepa de manera radical con la opinión de la Sentenciante, como expresó en el alegato, de todas y de cada una de las declaraciones testimoniales surge justamente lo contrario, que entre la pareja no se sucedieron riñas y disputas. No niega la separación, niega la causa que la determinó.

Señala que, todos los testigos fueron contestes en afirmar que nunca vieron discusiones entre la pareja.

Agrega que, si la intención de la sentenciante a través de su fallo y del Ministerio Público en su vista es favorecer el “divorcio remedio”, por el hecho de que la pareja está separada, a pesar de que en ese período volvieron a relacionarse íntimamente, a su entender, se equivoca, ya que éste no puede ser aplicable cuando surge probada la inexistencia de riñas y disputas.

Afirma que, surge de autos, y que no lo contempla la sentencia, que el matrimonio funciona bien y que la relación familiar también (esposos y padres e hijos), razón por la que éste proceso, no tiene porque finalizar con un fallo haciendo lugar a la pretensión y yendo así contra los principios constitucionales de protección a la familia, art. 40 de la Constitución.

A su juicio, de mantenerse el fallo se estaría violando éste precepto constitucional, ya que se pretende a través del “divorcio remedio” violar la Constitución de la República y acceder al capricho de uno de los integrantes de la pareja.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR