Sentencia Definitiva nº SEF-0006-000015/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 20 de Febrero de 2013
Ponente | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Media |
SEF-0006-000015/2013
Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.
Ministro redactor: Dra. E.M..
Ministros firmantes: Dra. E.M.,
Dra. Selva K. y Dr. F.H..
Montevideo, 20 de febrero de 2013.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "ALVEZ, J. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos". IUE 0002-115709/2011, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 169 y ss. contra la sentencia definitiva Nº 23/2012, de 22 de mayo de 2012, dictada a fs. 166/168 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R..
RESULTANDO:
I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló haciendo lugar a la demanda y, en su mérito, condenando a la accionada al pago de las diferencias de rubros de naturaleza salarial, tal y como se impetra, con intereses y reajustes, más daños y perjuicios preceptivos, según lo establecido en los fundamentos del fallo, derivándose la liquidación al procedimiento incidental previsto en el art. 378 C.G.P., sin especial condena procesal en el grado.
II) Contra tal decisión se alza la parte demandada, interponiendo recurso de apelación, en el que se articulan los siguientes agravios:
1) resultan violados los arts. 197 y 198 C.G.P., por falta de motivación de la sentencia, lo que limita el derecho de defensa.
2) se aplica erróneamente la ley 10.449.
3) no se considera que recién con la sanción de la ley 18.405 es que se declara que las partidas por servicios 222 eran materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social o Montepío.
4) se vulneran los arts. 67 y 86 de la Constitución que establecen un régimen de exclusiva reserva legal.
5) se valora erróneamente la prueba.
III) Sustanciado el recurso de apelación, se evacua el traslado respectivo a fs. 177 y ss., abogándose por la confirmatoria de la recurrida.
Por auto Nº 1669/2012, de 29 de junio de 2012, se concede la alzada para ante este Tribunal, disponiéndose la elevación de los autos, los que son recibidos en la Sala el 7 de setiembre de 2012 (fs. 187).
Cumplidos los trámites legales pertinentes y culminado el estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 C.G.P.).
CONSIDERANDO:
I) La Sala procederá a revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, desestimará la demanda, en mérito a los siguientes fundamentos.
II) En el...
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