Sentencia Definitiva nº 0006-000205/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 5 de Noviembre de 2014

PonenteDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
ImportanciaMedia

DFA-0006-000765/2014.- SEF-0006-000205/2014.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT

MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ

Montevideo, 5 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados "Alfaya, I. y otros c/ Agencia Nacional de Vivienda. Cobro de Pesos.", IUE: 0002-056250/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la entidad estatal demandada y por los actores contra la sentencia definitiva Nº 35 de 29 de abril de 2014 y contra la sentencia interlocutoria Nº 113/12, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la referida sentencia interlocutoria dictada en la audiencia preliminar, el Sr. Juez a quo desestimó las excepciones de incompetencia y falta de agotamiento de la vía administrativa y acogió la prescripción parcial de los créditos anteriores a marzo de 2009, habiendo las partes anunciado el recurso de apelación respectivo (fs. 353 vto.), el que se admitió con efecto diferido por decreto Nº 0465-001800/2013 (fs. 373).

Por la sentencia definitiva de primera instancia, Nº 0465-000035/2014 (fs. 1238 y sgtes.), se acogió parcialmente la demanda y, en su mérito, se condenó a la ANV: a) al pago del rubro lucro cesante, producto de las diferencias salariales generadas a partir de marzo de 2009 hasta la fecha en que culminó la asignación de funciones respecto de cada uno de los reclamantes. Las respectivas sumas deberán liquidarse por el procedimiento del art. 378 CGP y deberán ser debidamente reajustadas de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 14.500, más intereses legales a partir de la demanda y hasta su efectivo pago; y, b) al pago del rubro daño material emergente, por concepto de honorarios profesionales generados en vía administrativa, de la suma de $ 35.000, reajustada de acuerdo al Decreto-Ley Nº 14.500, más intereses legales a partir de la demanda y hasta su efectivo pago.

2) A fs. 1248 y sgtes. la ANV fundamentó la apelación anunciada respecto de la interlocutoria Nº 0465-000113/2013 e interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de condena dictada en su contra.

Respecto de la sentencia interlocutoria invocó los siguientes agravios:

a) No se accionó por cobro de haberes y perjuicios derivados de la incorrecta liquidación que se le atribuye, sino que, estrictamente, se está ante una reparación patrimonial derivada de un acto administrativo. Las diferencias salariales a cuyo pago se condenó derivan de un acto administrativo: la resolución que dispuso la asignación de funciones, la que estableció la remuneración correlativa, que no fue impugnada conforme lo exige el art. 312 de la Constitución.

b) La sentencia incurre en error al dar por agotada la vía administrativa, por haber recurrido la resolución que denegó la petición por la que se solicitó el pago de diferencias salariales. Los que debieron impugnarse son los actos de asignación de funciones dictados de mayo a noviembre de 2008, lo que no hicieron los accionantes. Los actos que deben ser recurridos son los originarios, esto es, los creadores de la situación lesiva que se pretende corregir.

Contra la sentencia definitiva formuló como agravios los que se establecen seguidamente:

a) El fallo se fundó en una errónea interpretación de las normas que cita. Se padece error al pretender atribuir al Estatuto del Banco Hipotecario del Uruguay, aplicable a los funcionarios de la ANV, redistribuidos de aquel organismo, la determinación de las remuneraciones correspondientes a los cargos. Los escalafones y sueldos son materia presupuestal, no estatutaria, por lo que mal podría algún estatuto contener dicha previsión. Ninguna de las normas mencionadas en el fallo acoge el supuesto derecho de los funcionarios redistribuidos del BHU a la ANV a percibir los mismos sueldos que si hubieran permanecido trabajando en aquella institución. Todas ellas consagran el deber de respetar los derechos adquiridos a la fecha de la redistribución, derechos que fueron respetados abonando los sueldos percibidos en el BHU.

b) Como lo ha sostenido prestigiosa doctrina, no puede afirmarse la existencia de un perjuicio por el aumento de tareas con la misma remuneración ya que, conforme con lo dispuesto por el art. 59 de la Constitución, el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

3) A su vez, por libelo obrante a fs. 1254 y sgtes., la parte actora interpuso recurso de apelación contra las sentencias individualizadas.

a) Respecto de la sentencia interlocutoria, invoca como agravio el acogimiento parcial de la excepción de prescripción, por considerar que la referida excepción no fue correctamente opuesta por la demandada y, consecuentemente, no procede su declaración de oficio.

b) En lo atinente a la sentencia definitiva, se agravia por la condena exclusiva a los honorarios en vía administrativa y no a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR