Sentencia Interlocutoria nº 0006-000114/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

DFA-0006-000771/2014.

SEI-0006-000114/2014.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 5 de noviembre de 2014.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ GHELFI, A. y otra. Toma de posesión y adjudicación de vivienda (BHU)”. IUE 0037-000027/2014, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 1273/2014, dictada a fs. 14 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno, Dra. P.H.,

y CONSIDERANDO:

I) El referido pronunciamiento dispuso que la parte actora agregara el testimonio de la resolución administrativa que dio mérito al remate extrajudicial del inmueble, así como la constancia de su notificación a los deudores, decisión de la que aquella se agravió por entender, en síntesis, que exorbitaba las facultades de la Justicia Civil al pretender, con la documentación solicitada, controlar el procedimiento administrativo previo al remate (fs. 15/16v.).

II) Es de recibo el agravio, por lo que se revocará la sentencia impugnada.

III) En el caso, la Agencia Nacional de Vivienda promovió la toma de posesión del inmueble empadronado en Canelones con el Nº 7623, demanda que entabló contra A.G. y E.N.M. y/o sus sucesores u ocupantes a cualquier título, con el fin de poder entregar el bien a su adquirente en virtud de que, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de los deudores, se había procedido al remate extrajudicial del inmueble, con base en los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del BHU, por remisión del art. 34 de la ley 18.125.

La Sala estima que la documentación que la apelante acompañó con la demanda era suficiente para poder proveer la pretensión incoada, documentación que consistió en el testimonio de la escritura de préstamo hipotecario concedido por el Banco Hipotecario del Uruguay a A.G. y E.N.M. por el cual estos hipotecaron a favor del Banco el inmueble de autos (fs. 2/4v.), así como en los testimonios del acta del remate extrajudicial realizado el 27 de marzo de 2014 por cuenta de la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada “Cartera Hipotecaria III Fideicomiso Financiero” (fs. 5/5v.), y de la resolución de la División de Gestión Legal de Cartera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR