Sentencia Definitiva nº 232/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 2 de Octubre de 2014

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS :

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. H. en grado de tentativa. I.U.E.: 98-103/2013 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público, Dr. P.R., contra la sentencia Nº 78 de fecha 31/7/2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno, Dr. L.C., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 9º Turno, Dr. E.R..

RESULTANDO :

1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias del proceso.

Por la misma se condenó a AA como autor: “...de un delito de H. en grado de tentativa, a la pena de veinte (20) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las obligaciones legales que impone el art. 105 literal e) del C.P. (fs. 51 a 53 vta.).

2º) La Defensa se agravia por el monto de la pena impuesta la que reputa excesiva dado la poca entidad cuantitativa y cualitativa del reato imputado, a la luz del art. 86 del C.P.

Consecuentemente pide que se imponga a su defendido una pena de 10 meses de prisión (fs. 63 y vta.).

3º) El Ministerio Público aboga fundadamente por la confirmación de la impugnada (fs. 65 a 67 vta.).

4º) Se franqueó la alzada; en esta sede, citadas las partes e integrada la Sala por impedimento de uno de sus miembros naturales con el Dr. E.B., pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 67 vta. y ss.).

CONSIDERANDO :

I) La Sala, con la unánime voluntad de sus integrantes, confirmará la apelada, salvo en cuanto a la calificación delictual que será modificada en los términos que se dirán.

Sin perjuicio de ello, más allá de los agravios, el Tribunal en uso de sus facultades está habilitado para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso.

II) Formalmente la causa se desarrolló muy ágilmente con todas las garantías del debido proceso legal.

III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la sentencia en estudio, salvo en cuanto no imputó un delito de Violación de Domicilio instrumental al delito de H. no consumado, que se relevará en el grado (art. 60, 5, 57, 340 y 294 del C.P.).

La Sala integrada, comparte los hechos relacionados en la misma, los que coinciden con los referidos en la acusación y respecto a los que lealmente se allanó la Defensa; así como los medios de prueba de los que se sirvieron el Magistrado y las partes en sus respectivas intervenciones.

En efecto; se probó plenamente que AA, de 29 años de edad, desocupado, reincidente, en horas de la noche del 12/4/13, penetró al patio del inmueble sito en I.N.N. 000 propiedad de BB para saltar desde allí por una reja e ingresar a la finca de CC de donde sustrajo dos bicicletas. Cuando se daba a la fuga con el botín, pasando otra vez por el domicilio del Sr. BB, éste y el Sr. DD lo detuvieron, recuperaron los vehículos y lo entregaron a la Policía.

A- Calificación Delictual :

En tales términos la conducta del encausado se ajusta típicamente a la figura del H. en grado de tentativa el que concurre fuera de la reiteración con un delito de Violación de Domicilio, por cuanto mediante sustracción intentó apoderarse de cosas ajenas muebles, lo que no logró consumar por causas ajenas a su voluntad. Resulta, asimismo, que para apropiarse de las bicicletas, saltó una reja y se introdujo clandestinamente en dependencias de morada ajena, afectando genéricamente la inviolabilidad del domicilio prevista en el tipo legal atribuido (art. 60, 56, 340 y 294 del C.P., respectivamente).

Como bien dice el “a quo”, el agente no se introdujo en edificio o lugares destinados a habitación; sin embargo, clandestinamente tras saltar una reja, se introdujo en dependencias de una casa ajena en la que se guardaban las bicicletas.

Con su conducta no incurrió en la...

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