Sentencia Definitiva nº SEF-11-000231/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 11 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

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Sentencia Nro. DFA-0011-001373/2013 SEF-0011-000231/2013

Ministro Redactor: E.M.C..

Montevideo, 11 de diciembre de 2013.

Vistos:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “MORALES GOMEZ, Blanca Sonia C/ GONZALEZ GONZALEZ, D.W. –P.A..” IUE 0002-114955/2011 venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia definitiva 167/2012 de 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 1º Turno, a cargo de la Dra. M.R.S.R..

Resultando:

1) Que por la referida sentencia definitiva desestimó la demanda de Pensión alimenticia solicitada por ex-cónyuge.

2) Que a fs. 107 compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación contra la sentencia citada, agraviándose de que en la misma no fue correctamente valorada la prueba, así como tampoco fue valorado correctamente el fundamento de auxilio solicitado.

Manifestó que vive en un apartamento que es un bien ganancial, que durante 25 años se mantuvo realizando trabajos de modista, ya que se encontraba en condiciones físicas y psíquicas de hacerlo y actualmente por problemas de salud no puede hacerlo. Expresa que el demandado no controvirtió el 20% solicitado por esta parte.

3) De fojas 116 a 117 vto., compareció el demandado evacuando el traslado, solicita se desestimen los agravios y se condene a la recurrente en costas y costos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 56.1 del CGP.

4) Franqueado el recurso con efecto suspensivo (fojas 119) y recibidos los autos, los mismos pasaron a estudio de los Sres. Ministros en forma consecutiva; concluido el mismo se acordó la presente la que se dicta en forma anticipada (art . 200 CGP).

Considerando:

1) Que el Tribunal con el voto unánime de sus integrantes, revocará la sentencia apelada por estimar de recibo los agravios de la apelante.

2) Que como cuestión previa debe establecerse que los límites temporales a la obligación de alimentos, que tiene el art. 183 del Código Civil en su actual redacción dada por la ley Nº 19.119 de 2/8/2013, no son aplicables al caso de autos, atento a la actual redacción del art. 194 del Código Civil dada por la ley citada, teniendo en cuenta que la sentencia de divorcio entre las partes quedo ejecutoriada mucho antes de la vigencia de la nueva norma (autos acordonados E 328/87), por lo que el título de la actora para pedir alimentos...

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