Sentencia Definitiva nº sef-0511-000162/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 27 de Junio de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000216/2014 SEF-0511-000162/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DR. A.F. DE LA VEGA.-

Montevideo, 27 de junio de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “MOREIRA, FERNANDO C/MANTARAS RAISSIGNIER, M.D. ROSARIO Y OTRO – DESPIDO TRABAJADOR ENFERMO, DESPIDO TRABAJADOR ACCIDENTADO“, IUE: 0002-000749/2013, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº62/2013 de 9 de diciembre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 13º Turno, Dra. Estela F..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediéndose al dictado de la presente.

II) Por la sentencia de primera instancia (fs.153-160), se amparó la excepción interpuesta, desestimándose la demanda sin especial condenación.

III) La representante judicial de la parte actora se alzó contra la sentencia (fs.164-169), agraviándose en cuanto: A) La recurrida no hace lugar a la demanda y ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, ya que la sentenciante entiende que no corresponden los conceptos, montos y rubros reclamados al no haberse acreditado que el trabajador haya completado los 100 jornales entre el 1º de diciembre de 2011 al 15 de agosto de 2012. B) Se valora erróneamente la prueba al desestimar el reclamo por los jornales caídos por la infracción al plazo de estabilidad que establece la ley 16.074. C) No se ponderó que no habían sido controvertido los hechos alegados en la demanda, por parte del codemandado M. y pese a ello no se ha condenado conforme a derecho, esto es, teniendo por ciertos los hechos alegados por el actor en el libelo de demanda.

IV) Por decreto Nº2316/2013 de 18 de diciembre de 2013 (fs.170), se confirió traslado de la apelación, el que fue evacuado de fs. 278-283.

V) Por auto Nº629/2014 de 23 de abril de 2014, se tiene por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.197).

VI) Llegados los autos al Tribunal el 29 de mayo de 2014, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en la ley 18.572, dejándose constancia que el mismo se encontró desintegrado por la licencia de uno de sus miembros naturales desde el 19 de mayo al 30 de mayo 2014 inclusive (fs.205).

CONSIDERANDO:

I) La Sala entiende que corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven la decisión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada aplicación de los institutos jurídicos y valoración de la resultancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

II) No...

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