Sentencia Definitiva nº 393/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 2 de Diciembre de 2013
Ponente | Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº |
Jueces | Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA – Dos delitos de Rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real y un delito de Lesiones personales en concurso formal” – IUE-303-53-2010 venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación franqueada de oficio contra la sentencia Nº 134 dictada el 24 de octubre de 2011 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 4º 7º Turno, Dr. P.D. y agregada a fs. 126-132.- Proceso en el cual intervino la Sra. Fiscal Letrado Departamental de 3º Turno, Dra. S.L. y la Defensa de particular confianza a cargo del Dr. S.V..-
Se incorpora la relación de hechos y actos procesales del fallo de primer grado por ajustarse a las emergencias de autos.-
RESULTANDO:
1) Por la mencionada decisión se condenó a AA como autor penalmente responsable de dos delitos de R. en régimen de reiteración real y un delito de Lesiones personales en concurso formal, imponiéndole la pena de ocho años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida.-
Se computó el uso de armas y la penetración domiciliaria como agravantes específicas.- En tanto, como agravante genérica, se relevó la nocturnidad.- No se contemplaron circunstancias atenuantes.-
La recurrida amparó íntegramente la demanda-acusación de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de 3º Turno, Dra. S.L., la que no fue contestada por la Defensa de particular confianza.-
2) Franqueada la apelación y recibidos los autos, pasaron los autos a estudio por su orden, citándose para sentencia, acordándose en legal forma (fs. 74 y ss).-
CONSIDERANDO:
1) A pesar de no existir agravios concretos, conforme lo previsto en el art. 255 inc. 2 del CPP, corresponde a la Sala pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la primera instancia, por la magnitud de la pena: “…tratándose de una sanción superior a los tres años de penitenciaría, el efecto revisivo de la instancia es pleno, en cuanto se trata de un recurso otorgado en beneficio del imputado, pudiendo el Cuerpo realizar el examen de la sentencia en todos sus aspectos, con la única limitación de que con ello no se perjudique su situación (de la Sala, Sent. Nº 300/1975).- Cfm. B., Reflexiones sobre el proceso penal “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. C.P.”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, Mdeo., 1974-1875 y Rev. Judicatura, T. 51, Noviembre 2011, pág...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba