Sentencia Interlocutoria nº 1/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 3 de Febrero de 2014

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M in. Red. Julio O.N.

1

Montevideo, 3 de febrero de 2014

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “ AA. Un delito de rapiña en reiteración real con un delito de receptación (IUE 95-80/2013 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18º Turno a cargo del Dr. H.A.S. , seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 8º Turno a cargo del Dr. G.Z. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. I.A..

RESULTANDO:

I.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia, se dispuso el procesamiento con prisión de AA imputado de un delito de rapiña en reiteración real con un delito de receptación (fs.66).

II- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio la Defensa, y expresó agravios referidos a la imputación del delito de rapiña, en tanto entiende que el sustento probatorio es insuficiente.

En efecto, sostiene que la única prueba que permite respaldar el procesamiento dispuesto es el reconocimiento de las víctimas, el cual fue precedido de una ilegítima diligencia de reconocimiento en sede policial que se llevó a cabo sin autorización judicial y sin cumplir con el art. 66 de la Ley 18.315.

Además, señala que dicho reconocimiento fue practicado dos meses después del hecho y los reconocientes no hicieron mención a las señas particulares que presenta el encausado en su rostro.

Por último, afirma que no se tomó debidamente en cuenta que el encausado es un primario absoluto, que negó su participación en el hecho, no se encontró arma alguna en su poder y no se realizó ninguna diligencia tendiente a averiguar donde se encontraba el mismo el día de la rapiña ( fs. 73 – 80 ).

III.- Conferido el correspondiente traslado, el mismo fue evacuado por el Ministerio Público a fs. 82-84, abogando por la confirmatoria.

IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó el de apelación interpuesto en subsidio (fs. 85-92).

V.- Elevados los autos para ante este Tribunal, una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma por mayoría.

CONSIDERANDO:

I ) El Tribunal, con la voluntad coincidente de la mayoría de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.

II ) Que, desde el punto de vista procesal se considera que los recursos interpuestos eran los que legalmente correspondían y lo fueron en tiempo y forma ( art. 132 y 252 CPP ).

III ) Que c omo es sabido, la decisión en ésta etapa de los procedimientos, es provisional y sólo se aplica a resolver si se configura prueba suficiente que legitime el enjuiciamiento cuestionado.-

Al Tribunal pues a ésta altura de los procedimientos incumbe estudiar si la providencia que dispuso, el acto coercitivo, traducido en la sujeción jurídica del imputado y el nacimiento de la relación procesal penal, fue ajustada a derecho, si es legítima.

Esto es, si la imputación de la autoría en el caso de un delito de rapiña – único cuestionado por la Defensa en la especie - reúne los presupuestos exigidos por el art. 125 inc. 4to. literales A y B. delC.P.P.: hecho con apariencia delictiva y elementos de convicción suficientes de que el imputado tuvo participación en ellos.

Y en el marco de tal pronunciamiento pues, es de tener presente que las manifestaciones que se habrán de realizar poseen carácter provisional, sin importar prejuzgamiento y admisibles de revisión ulterior.

En tal sentido, como ya se adelantó, la mayoría de la Sala comparte la imputación realizada por el Sr. Juez “a-quo” sin perjuicio de señalar que en etapas procesales posteriores seguramente se profundizará la instrucción aportando...

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