Sentencia Definitiva nº 294/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 13 de Septiembre de 2013

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA - Coautor de un delito continuado de Falsificación de certificado por un particular” (IUE: 94-208/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia No. 153 dictada el 29.8.2012 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno Dra. G.M., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional Dra. A.C.F. y la Defensa Privada a cargo del Dr. D.R. daS..-

RESULTANDO:

I) Por la mencionada decisión de primer grado, cuya relación de actos procesales se da por reproducida, se condenó al nombrado como coautor de un delito de Falsificación ideológica por un particular en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa, a la pena de 3 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos de rigor (fs. 377-386).-

Relevó como circunstancias agravantes la pluriparticipación y la reincidencia. No contempló circunstancias atenuantes.-

El fallo acogió la demanda-acusación, que en su momento fue cuestionada por la Defensa, que pidió la absolución (fs. 358-360vto., 370-375).-

II) Contra el referido pronunciamiento se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación (fs. 390) y formulando agravios (fs. 394-397), se dijo en síntesis: a) no surge de la sentencia cual es el fundamento fáctico para imputar a su defendido el delito previsto en el art. 329 CP. La sentenciante se concentró en analizar los fundamentos para sostener la imputación de Estafa, y sólo tangencialmente se refirió a la falsificación; b) la ausencia de fundamentación se explica porque en el proceso no surgen elementos probatorios suficientes. AA se limitó a presentar al notario a los demás encausados. No existe prueba que haya conocido el origen y la calidad del documento; c) Tampoco comparte que se hayan reunido elementos probatorios suficientes para imputarle el delito de Estafa. Está acreditado que su defendido no participó en el montaje del engaño. No conoció a los damnificados, ni participó de reunión alguna. Su única intervención consistió en recomendar una escribana; d) pidió en definitiva que se revoque la condena absolviendo al acusado, y en caso contrario se le rebaje la pena.-

III) Fue evacuado por la Sra. Fiscal el traslado de rigor conferido, contestando los agravios e impetrando la confirmación de la apelada (fs. 399-401vto.). Al respecto argumentó: a) quien aparecía como mandatario de la empresa en el poder falso que figuraba otorgado por la Esc. BB, exhibido a los denunciantes y a la Esc. DD, era EE. Éste no conocía a...

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