Sentencia Definitiva nº 0006-000165/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

DFA-0006-000594/2014. SEF-0006-000165/2014.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT

MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ

Montevideo, 27 de agosto de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “B.G., R. y otro c/ Ministerio del Interior. Cobro de Salarios.”, IUE: 0260-000026/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 20 de 19 de marzo de 2014, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la referida sentencia definitiva, la Sra. Jueza a quo desestimó la demanda incoada, sin especial condenación procesal.

2) Contra dicho fallo, la parte actora interpuso el recurso de apelación en estudio por entender, en síntesis, que:

a) El legislador, al establecer la inclusión de las partidas gravadas con montepío en el cálculo de distintos beneficios de la ley u objetos de gasto, no hizo restricción temporal alguna, por lo que no corresponde al juez distinguir donde no lo hizo el legislador.

b) No se trata de extender el beneficio, sino de la interpretación de la normativa aplicable. La interpretación de la sentencia es antijurídica, al acotar el efecto de las leyes. No hay ninguna duda de que las compensaciones deben calcularse sobre la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío y no solo tomando en cuenta las partidas existentes a la fecha de la ley.

c) La falta de previsión para el financiamiento no es óbice para negar el reclamo, ya que el Estado no puede fundarse en su propia culpa. El art. 86 de la Constitución no sanciona con nulidad ni inoperatividad las normas, si no se prevén los recursos.

d) El fallo no tomó en cuenta la jurisprudencia que es favorable a su posición.

3) Sustanciado el recurso de apelación movilizado, el traslado fue evacuado por el demandado.

4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 23.6.14, luego del estudio correspondiente, se acordó sentencia en legal forma y se dispuso emitir la presente decisión anticipada, por configurarse los requisitos del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 1º LOT), habrá de confirmar la sentencia recurrida, manteniendo su jurisprudencia sobre el tema objeto de la alzada (sentencias Nos. 15, 37, 79, 112, 157, 194, 205, 206 y 268/2012 y 26, 29, 88, 118, 133, 151/13 y 35/14, entre otras).

II) El caso de autos

II.1) La pretensión de obrados

En el caso, los actores, funcionarios policiales, promovieron demanda de cobro de pesos contra el Ministerio del Interior.

Expresaron que la función policial es de carácter permanente y que por ello tienen un sueldo básico, pero que, en virtud de diferentes normas, se les han otorgado distintas compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos que, al no haberse liquidado correctamente por el organismo estatal competente desde el año 1992, generaron diferencias salariales en sus retribuciones, según su grado y antigüedad (uno, B., con seis años, y, otro, B., con veinte años de antigüedad).

Indicaron que se creó...

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