Sentencia Interlocutoria nº sei-0007-000026/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Mayo de 2013

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. SEI-0007-000026/2013 DFA-0007-000100/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes: Dr.Fernando Cardinal; D.MaryA..

Montevideo, 21 de mayo de 1013.

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados “F., H. y otros c/ S., J.G. y otros.- Pericias”, Ficha: 0002-121171/2011, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el promotor contra la Sentencia Interlocutoria Nº 3724/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1° Turno, D.LoreleyO..

RESULTANDO:

El objeto de decisión en la presente instancia está determinado por la pretensión revisiva fundada en escrito de apelación de los accionantes (fs.286-287), por el que se impetrara la revocatoria de la resolución impugnada y en su lugar, se disponga la medida con el alcance que se especifica en Nral. 5 del cuerpo del escrito.-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.2 LOT) y acordado el dictado de decisión anticipada (art.200.1 C.G.P.), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- La providencia Nro.3724/2012 dispuso: “Con citación personal de los demandados, deposite el actor, la suma de U$S 5.000.- por concepto de honorarios provisorios del interventor a designarse, quien tendrá como cometido, informar a los actores, exclusivamente los extremos que se incluyen en la ley (art.321 de la Ley 16.060).-

Previamente, notifíquese personalmente al actor y manténgase la reserva hasta que quede ejecutoriada la presente providencia, vencido el término sin actividad, notifíquese al demandado”.-

III.- Ante dicho dispositivo, se alzó el promotor, manifestando que causa agravio en tanto no hace lugar a la diligencia preparatoria con el alcance solicitado en la comparecencia de fecha 14 de noviembre pasado, “lo cual resulta totalmente insuficiente a los fines denunciados”.- Por otra parte, se agravia de que la Sede considere, respecto de las sociedades calificadas como controladas por COPSA, que no existe información suficiente como para disponer medida alguna.-

Respecto a lo último, se limita el apelante a adjuntar documentación que ya fuera aportada al expediente (se advierte que el documento “A” se corresponde con el agregado a fs.21-36...

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