Sentencia Interlocutoria nº sei-0007-000026/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Mayo de 2013
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Importancia | Media |
Sentencia Nro. SEI-0007-000026/2013 DFA-0007-000100/2013
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes: Dr.Fernando Cardinal; D.MaryA..
Montevideo, 21 de mayo de 1013.
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados “F., H. y otros c/ S., J.G. y otros.- Pericias”, Ficha: 0002-121171/2011, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el promotor contra la Sentencia Interlocutoria Nº 3724/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1° Turno, D.LoreleyO..
RESULTANDO:
El objeto de decisión en la presente instancia está determinado por la pretensión revisiva fundada en escrito de apelación de los accionantes (fs.286-287), por el que se impetrara la revocatoria de la resolución impugnada y en su lugar, se disponga la medida con el alcance que se especifica en Nral. 5 del cuerpo del escrito.-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.2 LOT) y acordado el dictado de decisión anticipada (art.200.1 C.G.P.), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- La providencia Nro.3724/2012 dispuso: “Con citación personal de los demandados, deposite el actor, la suma de U$S 5.000.- por concepto de honorarios provisorios del interventor a designarse, quien tendrá como cometido, informar a los actores, exclusivamente los extremos que se incluyen en la ley (art.321 de la Ley 16.060).-
Previamente, notifíquese personalmente al actor y manténgase la reserva hasta que quede ejecutoriada la presente providencia, vencido el término sin actividad, notifíquese al demandado”.-
III.- Ante dicho dispositivo, se alzó el promotor, manifestando que causa agravio en tanto no hace lugar a la diligencia preparatoria con el alcance solicitado en la comparecencia de fecha 14 de noviembre pasado, “lo cual resulta totalmente insuficiente a los fines denunciados”.- Por otra parte, se agravia de que la Sede considere, respecto de las sociedades calificadas como controladas por COPSA, que no existe información suficiente como para disponer medida alguna.-
Respecto a lo último, se limita el apelante a adjuntar documentación que ya fuera aportada al expediente (se advierte que el documento “A” se corresponde con el agregado a fs.21-36...
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