Sentencia Interlocutoria nº 171/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 17 de Mayo de 2013

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS

para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos caratulados: “AA y BB - Autores de un delito de Homicidio agravado” (IUE: 100-108/2012); venidos del Jdo. L.. de 1a. Instancia en lo Penal de 11º Turno, por nulidad y apelación de la Defensa contra la Sent. Interlocutoria Nº 1114/2012 de 9.8.2012, dictada por el Dr. R.T., con intervención de la Sra. Fiscal L.. Nacional Dra. D.D. y de la Sra. Defensora de particular confianza Dra. S.A..-

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 49-50vto.), decretó el procesamiento y prisión de los nombrados, imputados como autores del delito indicado en el acápite.-

II) Contra el referido pronunciamiento la Defensa dedujo en tiempo y forma recursos de reposición, nulidad y apelación en subsidio, y expresando agravios, en lo medular, sostuvo: a) la policía ingresó al domicilio de los acusados sin orden de allanamiento, lo que constituye un defecto de forma insubsanable. Es jurisprudencia aceptada que la mera autorización del indagado para una inspección ocular no es válida; b) desde el momento en que la policía comienza una investigación el indagado tiene derecho a ser asistido por abogado. La única asistencia letrada que tuvieron sus defendidos fue una mera ratificatoria el día 9 de agosto, luego que declararan en Sede Judicial, influidos por la autoridad administrativa; c) analizó la prueba, y sostuvo que entre sus defendidos hay contradicciones que apuntan a que fue AA quien disparó, y que fue su hijo quien mintió para protegerlo; d) concluyó que ambos son personas honorables, de intachable conducta, que no lograron que el Estado cumpliera su deber de protegerlos y defenderlos frente a las agresiones sufridas; e) la confesión es indivisible. No puede aceptarse sólo una parte, como hizo la Sede, que debió admitir como hecho probado que quien efectuó los disparos mortales con finalidad estrictamente defensiva fue P. padre; f) la confesión inicial que, dijo, es la única prueba de cargo que existe, fue obtenida en forma nula (fs. 64-68).-

III) Fue evacuado por el Ministerio Público el traslado de rigor conferido, contestando los agravios, abogando por la confirmación de la recurrida (fs. 72-73). Dijo en síntesis: a) en el curso de la investigación policial por la muerte de CC, se llegó a la finca donde se domicilia AA y fueron atendidos por éste, quien autorizó a los funcionarios a ingresar y les hizo entrega de un revólver calibre 22; b) tanto en Sede policial, como Judicial, los imputados confesaron en forma amplia su participación en el crimen; c) en relación a las garantías procesales, estuvieron desde su primera declaración en el Juzgado asistidos por la Defensa, por lo que ninguna actuación violatoria de la ley les causó perjuicio; d) la declaración de nulidad debe reservarse para el caso de que el procesamiento se haya decretado en abierta violación al justiciable. No hubo disminución de garantías, y la profesional que los asistió, a la vez que pudo controlar la prueba, no reclamó por la presunta nulidad; e) no hay nulidad sin ley que la establezca, ni nulidad sin perjuicio; f) las contradicciones de A. y AA se explican por su relación afectiva y fueron aclaradas en el careo realizado en autos.-

IV) El 18.10.2012, el Sr. Juez mantuvo la recurrida y elevó testimonio de los autos (fs. 99-100vto.).-

V) Recibidos los autos, se citó para sentencia que previo pasaje a estudio, se acordó en legal forma (fs. 110 y ss.).-

VI) De fs. 133-142 se agregaron las actuaciones cumplidas en ocasión de cumplirse la reconstrucción solicitada oportunamente a la Sala por la Defensa.-

CONSIDERANDO

I) La Sala por unanimidad de sus integrantes naturales confirmará la providencia impugnada por no apreciar motivo alguno de sucumbencia.-

II) Se trata de un presumario tramitado en plazo razonable, en el que, además, se brindaron todas las garantías. La intimación del art. 113 CPP figura, como corresponde, al comienzo del mismo.-

III) Los hechos: El informativo judicial allegado a la causa permite conocer de un cuadro fáctico que en resumen dice que AA es propietario de un almacén ubicado en la calle ZZ, en jurisdicción de la Seccional 8va. de policía.-

El 4.5.2012, desconocidos ingresaron al mismo a través de una banderola. Sustrajeron cigarrillos, tarjetas...

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