Sentencia Definitiva nº 159/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 17 de Mayo de 2013

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos: “AA. H. especialmente agravado” (IUE: 93-16/2012); venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia en lo Penal de 3er. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Dra. A.C., contra la Sent. Nº 141 de 16/7/2009 dictada por el Dr. R.D.S.G., con intervención del Sr. Fiscal L.. Nacional Dr. L.M.B.M..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 73/77), cuya relación de antecedentes se da por reproducida, condenó bajo la imputación de la carátula, a la pena de 14 (catorce) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, más accesorias.

Relevó la reincidencia como única alteratoria. Amparó la demanda (fs. 63/67) y desestimó la absolución (fs. 69/71).

II) Al expresar agravios con esa misma finalidad (fs. 84/86 vto.) la Defensa sostuvo, en síntesis: 1º) más allá de alguna referencia genérica, el A quo no se pronunció sobre ninguno de los argumentos desarrollados por la Defensa; 2º) en la recurrida se afirma que un testigo vio al detenido dejando la moto abandonada, cuando ello no tiene respaldo probatorio. Ese testigo solo vio a un masculino delgado, que no pudo reconocer, que llevaba dos cascos y una mochila rosada, no celeste, como la que surge del acta de incautación; 4º) por eso no se comprende a qué refiere el A quo cuando afirma que la versión de AA fue desvirtuada por las declaraciones del testigo mencionado y de los funcionarios aprehensores; 5º) que los funcionarios hayan declarado que éste les confesó que era el autor del hurto, no resulta relevante: a) en Sede Judicial AA negó de plano todo vínculo con el hecho; b) la versión policial incurre en errores trascendentes cuando dice que éste también les dijo que uno de los cascos que llevaba era hurtado, cuando palmariamente quedó probado que no es así; 6º) su defendido aportó datos concretos del sitio en el cual encontró tirado un casco y un alicate. Ni la Sede, ni el Ministerio Público, como parte acusadora, verificaron esa coartada.

III) Al evacuar el traslado (fs. 89/90), el M. Público abogó por la confirmatoria, porque a su juicio la sentencia resolvió el caso con acierto. Al respecto afirmó que cuando los policías localizaron la moto hurtada, se les apersonó un vecino que había comunicado el hallazgo y les dijo que un joven que llevaba dos cascos y una mochila era quien la había dejado allí. Los Agentes avistaron cerca al acusado, e interrogado por éstos sobre los cascos y el alicate no pudo dar una explicación razonable de ello, aparte de que también portaba una mochila.

IV) Recibidos los autos se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio.

CONSIDERANDO

I) No existe mérito para la revocatoria pretendida por la Defensa, cuyos agravios restringen el contenido de la Alzada, al tratarse de pena que no supera los tres años (art. 253 CPP).

Como en el CIC (arts. 123, 317, 318) es solo para condenas superiores a tres años el Legislador estableció preceptivamente (art. 255 inc. 2º CPP) un nuevo examen de la causa, de donde debe inferirse que “...la concreción por parte de la Defensa de algunos aspectos de la sentencia que a su criterio ocasionen agravios al encausado, no delimitan la órbita competencial del órgano superior para analizar la legalidad y mérito de la sentencia de primera instancia en todos y cada uno de los puntos que contiene. La Defensa carece de la disponibilidad de la instancia, la revisión está impuesta en garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR