Sentencia Interlocutoria nº SEI 0005-000003/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 11 de Febrero de 2015

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

DFA 0005-000031/2015 SEI 0005-000003/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 11 de febrero de 2015

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “JASPE S.A. CONCURSO. IMPUGNACIÓN” (IUE: 0040-000074/2014) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria N.. 1780/2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Concursos de 1º Turno, Dra. T.R.M. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria N.. 1780/2014 se desestima la impugnación deducida respecto de la lista de acreedores.

III) Contra el mencionado fallo la Sra. G.R. interpone recurso de apelación, expresando en lo sustancial que la aplicación de las reglas relativas a la causa del crédito que se insinúa no es correcta, en tanto no se ha comprendido adecuadamente por la a quo la relación causal invocada respecto de los títulos valores, que es un mutuo o préstamo de dinero concertado verbalmente y documentado en cheques. Postula que la causa del crédito fue debidamente demostrada (cumpliéndose con el art. 95 de la Ley No. 18.387) y aboga por un criterio flexible en la valoración de su prueba.

IV) Por auto N.. 1908/2014 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 28/30 evacua el traslado conferido el Sr. S. abogando por la confirmatoria.

VI) Por auto N.. 2137/2014 se concede el recurso de apelación interpuesto.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia interlocutoria objeto de impugnación por carecer los agravios de. recibo.

II) En tal sentido, en relación a la causa que se discute en la presente incidencia manifestaba la Sala en conceptos enteramente trasladables “…como afirma la Dra. A.F.: ‘la otra cuestión replantea al portador de un titulo valor de contenido dinerario Abstractos por definición debería...

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