Sentencia Interlocutoria nº 105/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Abril de 2013

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 105 Ministro Redactor:

Dr. D.T.S..

Montevideo, 10 de Abril de 2013.-

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA. Un Delito de Homicidio.” IUE: 328-45/2009.

R E S U L T A N D O:

1) Por resolución Nº 2396 de fecha 16 de diciembre de 2011, la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 2º Turno, no hizo lugar a la prueba impetrada por la Defensa del encausado, (fs 345/347 y fs 352/ 356).

2) La Defensa de particular confianza del encausado interpuso los Recursos de Reposición y Apelación en subsidio contra dicha Providencia, expresando como agravios:

Que la Resolución recurrida deniega la probanza solicitada para demostrar las causas de Justificación de Legítima Defensa y Cumplimiento de la Ley, que ya fueron solicitadas en la ratificatoria y denegadas por el Juez, quien luego de decretar el procesamiento con prisión de su patrocinado, expresó que la Defensa podría efectivizar las probanzas en cuestión, en la etapa procesal oportuna. Y pese a que la medida cautelar fue revocada por el TAP, decretando la excarcelación provisional, subsiste el procesamiento a título de culpa, por lo que el justiciable tiene legítimo derecho a que se practiquen las medidas necesarias que le permiten demostrar su inocencia.

Existen pruebas que demuestran que el delincuente “el Amarello” apuntó su arma al policía, haciendo uso de ella, sin embargo, el punto parece no haber quedado muy claro por la forma en que se practicó la pericia, e incluso por el tipo de preguntas que se formularon en la instrucción, así como las conclusiones que de ella se extrajeron, tanto por la Fiscalía como por el Magistrado actuante.

La reconstrucción se pidió para medir el tiempo que transcurrió desde que los policías vieron aparecer la moto hasta que cayó herido AA, y la nueva declaración de los policías y del conductor de la moto se solicitaron porque las actas no reflejan las manifestaciones textuales de los indagados. Y varios testigos fueron indagados mediante preguntas sugestivas, sobre supuestos o conjeturas completamente ajenas al objeto y propósito de este medio de prueba.

Solicita que se revoque por contrario imperio y en su lugar se ordene el diligenciamiento de la prueba impetrada por la Defensa, y para el caso de denegación, se franquee la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, el que se servirá revocar la Sentencia Interlocutoria Nº 2396/2011, haciendo lugar a la facción de las medidas probatorias impetradas.

3) Conferido traslado al Ministerio Público solicitó el mantenimiento de la recurrida expresando en lo medular sobre la apelación:

Que la sentencia impugnada deberá mantenerse en todos sus términos, porque hace una ajustada y legal ponderación de los hechos analizados, una correcta valoración de la prueba producida y una adecuada tipificación jurídica.

Entiende que la prueba que pretende producir la Defensa no aportará elementos nuevos que permitan modificar las conclusiones expuestas que motivaron el procesamiento, ya que no aporta un solo elemento de descargo que posibilite otra conclusión.

Respecto a los puntos cuestionados por la Defensa en cuanto a que la recurrida le causa agravios, la Fiscal discrepa con dicha afirmación, ya que, las declaraciones que solicitó la defensa fue ya realizada en autos, a fs 94, 98, 105, 108, 115, 141. La diligencia de reconstrucción que se solicitó ya fue realizada el día 1º de marzo de 2009 (fs 184/211) y la prueba pericial ya fue efectuada y agregada a fs 226, y 234 a 242.

No son de recibo los argumentos de la defensa para modificar lo resuelto por la Sede. Su defendido contó en todo momento con las máximas garantías procesales, en todas las instancias, sea en las que declararon los testigos, como la diligencia de reconstrucción contó y estuvo presente la Defensa, no se vio desprotegida su derecho a defensa.

Solicita en definitiva, que se confirme la impugnada y se franquee ante el TAP que por turno corresponda ante el cual se solicita que se mantenga el fallo cuestionado.

4) La Señora Juez de Primera Instancia en Resolución que luce a fojas 382/383vto mantuvo la recurrida y franqueó la alzada.

5) Recibidos los autos por la Sede pasó a estudio por su orden, citadas las partes.

6) Concluidos los estudios respectivos se acordó el dictado de la presente con la mayoría de votos legalmente requerida.

C O N S I D E R A N DO:

Se confirmará parcialmente la Sentencia recurrida por los fundamentos que se dirán:

Es indudable que la posibilidad de producir prueba de acuerdo a lo que la Defensa estima más conveniente para su patrocinado, es una cuestión medular en el proceso penal, visto los valores en juego, pero en el caso concreto no se detectan violaciones de las garantías del debido proceso del encausado, al negarle la Juez de Primera Instancia, como directora del proceso, la reiteración de diligencias probatorias, que si bien son admisibles, ya fueron diligenciadas en autos.

Como dice D.E., “Si el hecho no puede influenciar en la decisión su prueba es claramente innecesaria. En este caso el Juez debe rechazar la prueba por economía procesal” (Teoría General de la Prueba judicial, tomo I, pág 205).

Las nuevas declaraciones de los testigos y la reiteración de la reconstrucción de los hechos son injustificadas en esta etapa de ampliación sumarial a juicio del redactor; recién después de realizada la acusación, la defensa podrá conocer los exactos alcances y límites de la pretensión del Ministerio Público y recién entonces, el Sr. Defensor estará en condiciones de apreciar si con la prueba acumulada en la instrucción se encuentra en situación hábil para responderla o si, por el contrario, tiene necesidad de producir otros medios en apoyo de su eventual análisis.

En cambio, el redactor siguiendo el voto del Sr. Ministro, Dr. J.B. entiende “que la Defensa está habilitada a solicitar y reclamar la prueba pericial complementaria referida en el escrito a fs 346 y 347, en razón de que antes de dictarse el auto de procesamiento y al momento de recurrirlo, se controvirtió aspectos vinculados a los disparos con el arma de fuego.”

“El hecho que le fuera notificada la pericia de Policía Técnica en el momento de la audiencia prevista por el art 126 del CPP habilita a la Defensa a dejar las constancias del caso para la oportunidad procesal pertinente, si tiene observaciones que formular, puesto que todavía no existe el contradictorio como para ingresar en la vía prevista en el capítulo de la prueba en relación a la pericia.

Así, que se haya dispuesto una pericia en presumario al amparo de lo dispuesto por el art. 189 del CPP resulta lo habitual y corriente, siendo opinable si se trata la presente del uso de la facultad de peritación urgente allí prevista, puesto que se realiza en una investigación preliminar, o si por el contrario se habilitó el procedimiento general lo cual no fue explicitado por el Señor Juez “a quo” - de cualquier manera las partes tendrán oportunidad de expedirse sobre los hallazgos periciales una vez conocida la pericia.

La posibilidad legalmente establecida para discutir los puntos objeto de peritación, es la audiencia con los peritos donde se les solicite aclaraciones, a la cual podrá asistir un asesor técnico de la parte acompañando al abogado defensor para efectuar las preguntas pertinentes, pero nada más que ello (art 198 del CPP).

Además la ley establece claramente cuando y como procede la impugnación de una pericia en el artículo 183 del CGP, a saber, dentro de los tres días de la notificación del resultado del peritaje o en la audiencia si correspondiere, pero aportando las pruebas o solicitando la realización de un nuevo peritaje, artículo 177.2 del CGP (CF LANDONI SOSA, La prueba pericial. Revista Judicatura Nº 33, pág 62 y 63).

En tal contexto procedimental, estimo, que la Defensa está en su derecho a proceder como lo hizo, es decir controvertir los resultados de la peritación en la etapa procesal pertinente ofreciendo una ampliación y ello se dio en la primera etapa probatoria de que dispuso”

Prosiguiendo con el voto del Señor Ministro, Dr. J.B.: “El recurso es porque no se hizo lugar a diligencias de prueba en ampliación sumarial.

La Juez no admitió las medidas probatorias de la defensa que si son reiterativas de las ya practicadas con total control de las partes.

No da razón valedera para su pretensión ya que argumenta que las actas no reflejan lo que pasó en las audiencias, lo cual estimo absolutamente inadmisible, no bien se observa que la Defensa estuvo presente en todo momento y suscribió las actas, ergo: nada de lo que ahora sostiene dedujo en su oportunidad por lo cual la misma precluyó.

No es procesalmente admisible hacer el juicio de nuevo, ya que no ofrece ningún elemento concreto y necesario para volver sobre una prueba ya cumplida ni para su profundización, siendo así lisa y llanamente las declaraciones y sus fundamentos son asuntos ya explicados en la causa.

Este tipo de planteos no son razonables ni posibles en ningún derecho procesal del mundo, los juicios no se hacen dos, tres o cuatro veces en función de las etapas posibles de prueba, sino que obedecen a la posibilidad de contraprueba, de aclarar puntos oscuros en anterior momento, etc, pero siempre tiene que existir un fundamento capaz de modificar por ampliación o confrontación lo ya hecho, de lo contrario se desnaturaliza el proceso.

Con este criterio la Defensa, en caso de existir acusación, tendría derecho a reiterar una vez más todo el juicio por el simple hecho de que el tracto procedimental admite un nuevo período de prueba, en fin o porque cambió la Defensa o el Juez a cargo de la Sede lo cual es a todas luces improcedente.

Nada de ello comparto y nunca lo suscribí porque no hace más que confundir el derecho de defensa con el abuso de las vías procesales y la desnaturalización de los juicios abonando su ineficacia final”.

Este...

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