Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000016/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 6 de Febrero de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000018/2013

SEF 0013-000016/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DR. L.T.B., DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

Montevideo, 6 de febrero de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “FORMILIANO, ANA y otros c/ CASMU IAMP y otros. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, DIFERENCIAS RUBROS SALARIALES” IUE 0356-000258/2010, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5ª turno.

RESULTANDO:

1)La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2)Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 68/2012, dictada con fecha 23 de agosto de 2012, se desestimaron las excepciones opuestas de falta de legitimación pasiva y de transacción. Se acogió parcialmente la demanda y condenó a CASMU al pago de los siguientes rubros a los actores A.F., A.C., M.C., M.E.B., N.D., W.L., M.F., F.S., M.S., J.A.B., S.C. y R.A. que se detallan en los considerandos y el 10% por daños y perjuicios preceptivos establecidos en el art. 4 de la Ley 10.449 de los rubros salariales reclamados, suma que será actualizada según la exigibilidad de cada monto, más intereses y multa establecida en la ley 18.572, esta última aplicada desde la vigencia de la ley. Se desestimó la demanda respecto a las actoras A.R. y S.M.. Sin especial condenación en la instancia. (fs. 641 a 686 tercera pieza).

3)La demandada CASMU – IAMPP interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en los siguientes puntos: a) desestimatoria de la excepción de transacción; b) ausencia de condena en costas y costos a la parte actora; c) falta de legitimación pasiva y ausencia de pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva parcial; d) aplicación de las leyes de tercerizaciones; e) condena por horas extras y nocturnidad; f) valor de la hora extra; g) liquidación de las horas extras; h) incidencia de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo; i) improcedente reajuste de los montos condenados; j) aplicación de la multa de la ley 18.572 (fs. 689 a 719 vto. tercera pieza).

4)Por auto Nº 2942/2012 de 7 de setiembre de 2012 se confirió traslado a la contraparte por el plazo legal (fs. 720 tercera pieza), el que fue evacuado por la parte actora de fs. 727 a 736 vto. de la tercera pieza.

5)Por providencia Nº 3347/2012 de fecha 11 de octubre de 2012 se franqueó la alzada (fs. 736 tercera pieza).

6)Llegados los autos al Tribunal con fecha 12 de noviembre de 2012 ,se dispuso el pase de los autos a estudio de los Sres. Ministros (fs. 740 y 741 tercera pieza).

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con la posición unánime de todos sus integrantes naturales, procederá a confirmar, salvo en dos puntos en la que se la revocará, la sentencia recurrida por las razones que se analizarán a continuación.

II) Se comparte que “… el régimen de los recursos y de las instancias es de orden público y reserva legal (Art. 18 de la Constitución) corresponde el examen de su admisibilidad y procedencia por el órgano de alzada, en forma prioritaria y aún de oficio, incluso en hipótesis de no impugnación de la resolución que franqueó la alzada” (RUDP 4/2001, C. 339).

En efecto, la apelación demandada no sería útil porque sus agravios no implican una crítica razonada a la sentencia

Se puede entender que el recurrente en su medio impugnativo no tiene presente que se encuentra en vía de apelación donde no basta utilizar argumentos o citar testimonios favorables a su posición, sino efectuar una crítica razonada a la sentencia evidenciando los errores en que incurrió la misma, lo que no habría ocurrido en el caso de autos donde incluso el aspecto central de la apelación , la transacción,, como los costos y costas , es prácticamente una copia de los alegaros de bien probado, el que se toma como base, se repite y se hacen pocos agregados, lo que podría entenderse inadmisible.

Es este un juicio, muy pero muy importante económicamente, hubiera merecido que el medio impugnativo contuviera una verdadera crítica muy razonada la sentencia, lo que se puede sostener que no ocurrió.

O sea que no constituiría una apelación articulada en forma, a lo máximo una disconformidad con la sentencia, pero nada más.

El Derecho adjetivo, el Derecho Procesal es muy importante y el Derecho Laboral no es ajeno al mismo.

Como ha expresado el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno: “En la especie, la apelación presentada, no cumple con los presupuestos de un recurso de apelación. En conceptos trasladables de HITTERS (Técnica de los Recursos…p.45 y ss) como para “accionar” hay que tener interés, para “recurrir” debe existir agravio; la noción de interés reposa sobre dos pautas: utilidad, mas necesidad; esto significa que el recurso debe ser útil y, además, necesario.

Puntualiza Alsina (Trat… T IV. p. 389 -391) que por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que, a su juicio, ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama y agrega que no es una simple fórmula carente de sentido, sino un análisis razonado de la sentencia y una demostración de los motivos que tiene para considerar que ella es errónea. Y la razón de ser de estas exigencias radican en que el órgano de segunda instancia, al considerar el medio impugnativo, tiene circunscrito su radio de acción a los límites señalados en la demanda- apelación, no pudiendo entrar oficiosamente en la consideración de cuestiones que no le hayan planteado concretamente ( Art. 248 y 249 CGP). “(Sent. Nº 2/2008 de 6/2/2008. S., C., S. ®, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal 1-2 /2009 caso 942. pág. 504).

Y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno:” En tal sentido, asimismo, en reiteradas oportunidades este Tribunal ha señalado (..., Sentencia nº 72/01) que “no cabe tomar en consideración… la expresión de agravios de meras discrepancias con lo resuelto… se justifica revalidar una vez más permanente temperamento de la Sala en cuanto a que tales actitudes ante la sentencia que se ataca no equivale a lo que supone la carga de expresar agravios...” (Sent. Nº 164/2007 caso 944. págs. 504 – 505 en obra citada “ut supra”).

Asimismo manifestó el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er turno:” En el caso concreto, las manifestaciones ventiladas en el escrito introductorio del recurso no pueden ser calificadas como agravios. En efecto, no es suficiente la declaración de impugnación sino que es necesario que se expliciten sus motivos o fundamentos, que deben referirse al acto impugnado concretamente, no siendo suficiente la formulación de un juicio genérico o una remisión a lo expuesto en otras etapas del proceso (cf. V.. E., Derecho Procesal, T.V., 2º parte, 2º edición actualizada, 1998, ps.38.39 y 128) (Sent. 148/2006. caso 322.pág.251. Revista Uruguaya de Derecho Procesal. 2/ 2007. F.C.U.).

Y el Similar de 1er Turno en Sentencia definitiva Nº 373/2010 de 10 de noviembre de 2010:

“1- En primer lugar el actor pretende agraviarse porque no se hizo lugar a las diferencias de horas extra y descansos semanales trabajados, pero de acuerdo a las expresiones vertidas, debe concluirse que no ha realizado una crítica fundada de la sentencia como requiere el artículo 253.1 CGP, por lo que corresponde desestimar el agravio, por carecer de la fundamentación que requiere la ley.-

2- El artículo 253.1 CGP exige que la apelación se deduzca en escrito fundado, facultando al tribunal al rechazo de plano del recurso, cuando se incumple con ése requisito, tanto sea en el caso de este recurso como de la adhesión a la apelación.-

Señala Tarigo (Lecciones de D. Procesal Civil, T. II, Pág. 240) que “la apelación, por ser fundada, contendrá la expresión de agravios, esto es, la pormenorización de los errores en que habría incurrido la sentencia”.-

En tal sentido también la jurisprudencia ha dicho que “la carga de la expresión de agravios impuesta por el artículo 253.1 CGP implica el examen por el apelante de los fundamentos de la sentencia y la concreción de los errores que a su juicio ella contiene, no una simple formula carente de sentido y una demostración de los motivos que se tienen para considerare que ella es errónea (Cf. Alsina Tratado… T. IV, Pág. 381 a 391)” (RUDP 4/2001 C. 325).-

Es así que el escrito introductoria del recurso no puede constituir una simple expresión de deseo de que lo resuelto sea revisado, sino que deberá precisar los errores padecidos a la luz de la correcta interpretación de los hechos probados, que sustente el apelante, relevando así los yerros tanto sea en la aplicación del derecho o en su caso en el seguimiento de las formas del proceso.-

También se ha señalado que “con carácter general el CGP mantiene el criterio en cuanto al objeto de la apelación como demanda de revisión de la sentencia y no del proceso o instancia anterior, de donde la expresión de agravios , al tiempo que limita las facultades del Tribunal, impone al recurrente fundarlo en el sentido de contener una crítica concreta y razonada del fallo que demuestre los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el Juez de primer grado” (RUDP 4/2003 C. 116).-

Compartiendo ese criterio, el memorial de agravio debe contener referencias concretas a la sentencia, discutiendo el razonamiento efectuado por el Juez a quo, es decir criticando las conclusiones a que se arribó, en función de los extremos que de autos surjan y permitan arribar a una diferente conclusión.-

No corresponde, entonces, una fundamentación genérica o una mera afirmación de que los extremos que se señalan se han configurado, sin referir a los extremos probatorios emergentes del expediente y sin rebatir los argumentos que llevaron a determinadas conclusión.”

“…Es así que el razonamiento de...

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