Sentencia Definitiva nº sef 0003-000061/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 8 de Mayo de 2013

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0003-000283/2013 SEF-0003-000061/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno.

SILVA, J. c/ MINISTERIO DEL INTERIOR COBRO DE PESOS. RECURSOS

TRIBUNAL COLEGIADO. P.E: 233/2012

0477-000367/2010

MONTEVIDEO, 8 de mayo de 2013.

MINISTRO REDACTOR. DR. E.V.

VISTOS: Estos autos caratulados : “ SILVA, JAVIER C/ MINISTERIO DEL

INTERIOR. COBRO DE PESOS” ( IUE Nº 477-367/2010), venidos a

conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la

actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 58 del 8

de junio de 2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de

6º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia desestimó la demanda. Sin especial

condena ( fs 225/238 y vuelta).-

2.- El representante de la actora formuló apelación expresando:

A.- No hay argumentación jurídica para distinguir por el

administrador o el juzgador haciendo “ interpretaciones restrictivas”

para constreñir derechos, donde no distinguió el legislador.-

B.- El Estado no puede ser impune cuando paga mal,restringiendo

los salarios, máxime cuando se trata de salarios de funcionarios

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públicos, que son intangibles.

C.- No se advierte que existen varios artículos de la

Constitución que amparan la pretensión de los actores.

Si hubo o no previsión presupuestal o por rendición de cuentas o

si fue insuficiente, no es una cuestión imponible a los reclamantes.

Por otra parte, toda la situación presupuestal se desvanece, ante la

posibilidad que tiene el Estado de prever los rubros adeudados en el

presupuesto o rendición de cuentas siguientes al ejercicio en curso.-

D.- Las leyes que otorgan derechos retribucionales no se derogan

sino por otras leyes.-

E.- Que no se valore la intangibilidad del salario como derecho

fundamental ( fs 242/246).-

3.- El representante del Estado- Poder Ejecutivo – Ministerio

del Interior contestó el traslado del recurso de apelación abogando

por la confirmatoria de la recurrida ( fs 252/258).-

4.- Por decreto Nº 3215 del 28/8/2012 se concedió el recurso de

apelación ante el Tribunal ( fs 259), lo que se efectivizó a fs 262.

Recibidos los autos pasaron a estudio ( fs 264/269). Concluido, al

existir discordia total se procedió a realizar sorteo de integración (

fs 279) conformando el Tribunal los Sres. Ministros D.. A.M. y

L.S. con quien se logró la mayoría legalmente dispuesta, y se

dispuso el dictado de decisión anticipada de conformidad con el

artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

I .- Los actores promovieron demanda por cobro de pesos por

diferencia en la percepción de haberes que se les han venido

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liquidando y pagando mal en el transcurso del tiempo: las primas por

antigüedad ( artículo 21 de la Ley Nº 16.333) y compensación por

permanencia a la orden ( artículo 118 de la Ley Nº 16.320, en la

redacción dada por los artículos 36 de la Ley Nº 16.462, artículo 181

de la Ley Nº 16.713 en la redacción dada por el artículo 114 de la Ley

Nº 16.736). Reclamando el pago de los correspondientes diferencias

debidamente reajustadas, asi como su condena a futuro ( fs 46/69).-

II.- Al contestar la demandada opuso las excepciones previas de

incompetencia y prejudicialidad del agotamiento de la vía

administrativa, prescripción y/o caducidad ( fs 76/91), las que fueron

contestadas por la actora ( fs 93/104).-

Por resolución Nº 4303/2010 la sede a-quo no hizo lugar a las

excepciones referidas ( fs 111/113). Por sentencia Nº 235/ del

4/5/2011 el Tribunal confirmó la recurrida en cuanto desestimó la

excepción de incompetencia y la revocó en cuanto no hizo lugar a la de

prescripción que se admitió y declaró prescriptos los créditos que por

conceptos retributivos fueron exigibles al 2/8/2006. Sin especial

condena ( fs 133/134).-

III.- La Sala integrada coincide con los fundamentos expuestos

en la recurrida que llevaron al rechazo de la demanda.-

Así lo ha entendido la jurisprudencia en forma mayoritaria, e

incluso el propio Tribunal señalándose que”... lo relevante a la hora

de adoptar esta decisión, radica en que, como lo sostienen los

accionados, se trata de dotaciones presupuestales y, por ende,

reguladas por los artículos 85, 88, 214, 216, 228 y 229 de la

Constitución, sistema de reserva legal absoluta. De modo que sólo a

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través de leyes presupuestales pueden crearse retribuciones

(compensación o prima) y cuando así se procede, deben determinarse los

recursos con los que se van a financiar.

En consecuencia, para que las compensaciones alcanzaran a

retribuciones de...

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