Sentencia Interlocutoria nº SEI 0005-000089/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Septiembre de 2014

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

DFA 0005-000664/2014 SEI 0005-000089/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 3 de setiembre de 2014

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “ILHA, L. Y OTRO. IMPUGNACIÓN LISTA DE ACREEDORES” (IUE: 0040-000045/2013) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria N.. 2396/2013 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Concursos de 1º Turno, Dra. T.R.M. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria N.. 2396/2013 se resuelve incluir en la lista de acreedores a los impugnantes, condicionada a que previamente presenten una liquidación que discrimine la suma que denuncian como capital y la que corresponde como intereses, liquidación a ser controlada por la Sindicatura. Con costas y costos en el orden causado.

III) Contra el mencionado fallo la Sindicatura interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que los acreedores S.. I. y M. no han cumplido con el art. 95 de la Ley No. 18.387 en tanto presentan al proceso títulos valores (cheques de pago diferido) sin justificar la relación causal.

IV) Por auto N.. 111/2014 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 38/41 evacuan el traslado conferido los acreedores S.. L.I. y F.M. abogando por la confirmatoria.

VI) Por auto N.. 315/2014 se concede el recurso de apelación interpuesto.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la sentencia interlocutoria objeto de impugnación por ser los agravios de recibo. .

II) En tal sentido cabe señalar que como expresara la Sala en anterior pronunciamiento "Hay una carga procesal de verificar que comporta al decir de GALINDEZ (Verificación de créditos, p. 39, Astrea, Bs. As. 1990) la previsión de una verdadera carga procesal que pesa sobre los acreedores concursales, condicionando el reconocimiento de su calidad de concurrencia a la previa complementación de aquella”. De su incumplimiento se derivan consecuencias desfavorables para quien no levantó la carga; empero, la imposición no debe pecar de excesivo rigorismo, debiendo admitirse interpretaciones más flexibles en la exigencia probatoria, con el propósito de evitar el dejar fuera del pasivo a mucho acreedores verdaderos pero escasamente documentados (Régimen Legal…ROUILLON, p. 110, 16ª. ed. Astrea Bs. As. 2012) (Cfm SEI 412/29/2012 de la Sala ).

Asimismo como afirma la Dra. A.F.: “la otra cuestión replantea al portador de un titulo...

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