Sentencia Definitiva nº 318/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 26 de Septiembre de 2013

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados " AA. VIOLACION" IUE: 226-18/2010 , llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado contra la sentencia Nº 68 de fecha 3 de diciembre de 2012 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 1er Turno.

R E S U L T A N D O:

1) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de Violación, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo las accesorias legales de rigor. Se computaron como alteratorias de la responsabilidad la atenuante de la primariedad y la agravante del abuso de confianza.

2) Contra la citada decisión, la Defensa del imputado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en la oportunidad hábil expresar los siguientes agravios:

Discrepa con la recurrida en cuanto en la misma se realiza una defectuosa valoración de la prueba ; en donde de autos no surge una sola prueba que acredite que AA ha violado a la Srta BB, y ello fue puesto de manifiesto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal al revocar el auto de procesamiento, y luego de ello no se diligenció prueba alguna por tanto la tipificación no puede ser alterada en perjuicio de su patrocinado.

No hay prueba que sostenga que la Srta BB fue violada por AA, ya que la misma declara a fs 26 que AA no hizo nada porque llegó CC y DD, lo cual fue recogido en sentencia Nº 33 a fs 94.

El Sr. AA ha negado en todo momento haber tenido relaciones sexuales con la Sra BB y de autos, tan solo surgen elementos relatados por la propia joven, de donde no se puede inferir que fue obligada a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, amén de las contradicciones e inconsistencias de su declaración.

De los certificados médicos agregados a fs 1 y 2 surge que, ni mi representado ni la Srta BB presentaron lesiones físicas o traumatismos en sus cuerpos, todo lo cual demuestra que no existió sometimiento físico de AA respecto de la menor. Pero lo principal de lo señalado en el certificado médico de fs 2 es que se indica “H. abierto sin signos evidentes de traumatismos recientes…”, lo cual demuestra que no existió conjunción carnal.

Pero además ,la prueba de ADN efectuada dio negativo en cuanto a presencia de semen ( fs 48) cuando la misma joven manifestó que AA había eyaculado, quedando demostrado una vez más la falta de veracidad en los dichos de ésta.

De haber existido un abuso sexual, debieron existir lesiones en AA, ante el rechazo de la agredida, debió asimismo evidenciarse lesiones y traumatismos en el cuerpo de la agredida lo cual no se acreditó, y lleva a concluir que , si existió alguna clase de acercamiento entre AA y BB, fue consentido por ambos, pero no se puede presumir que dicho acercamiento fue sexual, cuando no existe una sola prueba al respecto.

De las declaraciones de los testigos de autos a fs 150 a 158 surge que la Srta BB, a pesar de su edad, llevaba una vida bastante liberal en cuanto a su relacionamiento con los hombres.

En conclusión, no existe prueba científica de la conjunción carnal, ni de la existencia de violencia o amenazas, por tanto no se puede arribar, como lo hizo la sentenciante, que de autos se desprende la existencia de la violación de AA respecto de la joven BB .

En definitiva, solicita se revoque la recurrida y en su lugar se absuelva a su representado o en caso contrario se mantenga la tipificación de fs 95 vto imponiéndole pena de prisión y otorgándole la suspensión condicional de la misma.

3) A fojas180/184 el Ministerio Público evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la recurrida, en todos sus términos, por entender que no son de recibo los agravios esgrimidos por la Defensa.

Entiende que la Sentenciante valoró correctamente la prueba, simplemente analizó la prueba inicial, la prueba agregada en el sumario y la prueba diligenciada en el plenario a solicitud de la defensa.

Insiste el defensor:”luego de la revocación parcial de la sentencia interlocutoria por el TAP, no se diligenció prueba alguna, por tanto la tipificación no puede ser alterada en perjuicio del Sr. AA”, con lo cual,no puede entender como la defensa pude realizar tal afirmación, ya que en sumario se agregó prueba y el propio defensor al contestar la acusación solicitó, se abriera el plenario a prueba y se volvió a diligenciar la misma, antes de la sentencia definitiva.

Antes de la etapa de solicitud de prueba ( art 164 para la defensa y 165 del CPP para el MPF) se agregó en autos una prueba importantísima, la realizada por el equipo técnico multidisciplinario del Poder Judicial a la víctima que refuerza la veracidad del testimonio de la joven y que arroja luz sobre los hechos ( fs 116 a 120).

Del informe realizado por la Psicóloga (perito forense), surge claramente que la personalidad de BB nada tiene que ver, con aquella persona que trataron de pintar los testigos aportados por la defensa en la etapa de plenario, intentando poner en tela de juicio la moral de la misma.

En las consideraciones sico-diagnosticas del encausado AA se informa de datos sobre su personalidad, indicadores de que el mismo no tiene un control adecuado de sus impulsos; lo que puede haberle llevado al abuso sexual de BB. Informa la Psicóloga: “… De su dinámica psico afectiva se destacan la inmadurez psicosexual, su dependencia y las importantes dificultades en el manejo y control adecuado de los impulsos. En su personalidad se observan rasgos de agresividad, impulsividad y tendencia a la acción…Presenta sentimientos de inadaptación a nivel psicosexual..”

El exhaustivo informe de la psicóloga describe claramente las personalidades de la víctima y su victimario; y no le cabe dudas de que lo relatado por la joven en su interrogatorio es absolutamente cierto. Por ello se insiste en que la prueba es plena acerca de la existencia de la consumación de la Violación, ya que la víctima nunca refirió a que su agresor AA, intentó violarla. Al contario relató que la violó.

Existe plena prueba en autos respecto de que la violación de AA a BB fue consumada.

La expresión de la joven víctima de autos acerca de que AA” comenzó a introducirme los dedos en la vagina y luego el pene…” no es una expresión de una violación en grado de tentativa, sino el momento consumativo de una violación, donde el agresor introduce en la vagina de la víctima primero sus dedos, y luego su pene.

Analizando el informe del médico forense realizado a BB, el mismo reafirma que no existió semen en la prueba de laboratorio, simplemente porque el agresor nunca eyaculó, nunca la víctima en su relato, expresó que hubiera eyaculado. El fluido que recogió el medico en un hisopado para analizar, no era otro que el propio de la vagina en un coito, o el resto de la menstruación a la que la joven hizo referencia.

Y luego de analizar la totalidad de las declaraciones de la víctima, sus informes médicos, hechos confirmados por la pericia realizada por la psicóloga forense, entiende que existe prueba científica que demuestra la consumación del delito de violación.

Agrega:” Insistimos, no podemos dividir la declaración de la víctima y creerle que existió la tentativa pero que no logró consumar la violación, porque no es válido recortar el relato de la víctima para analizar los hechos, creyéndole una parte y otra no; cuando además su relato está acompañado por la restante prueba de autos, por los informes médicos, por el informe psicológico forense”.

La joven BB a pesar, de la vergüenza, el trauma, y la angustia, fue muy clara:” comienza a bajarme el short y comenzó a introducirme los dedos en la vagina y luego el pene (fs 26 vto). “ la segunda vez también me penetró” ( fs 28).

De no creerle a la víctima, ni siquiera tendríamos que haber procesado a AA, que niega los hechos, y mucho menos sostener el procesamiento y condenar; de no creerle a la víctima tendríamos que echar por tierra la restante prueba científica.

4) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.

C O N S I D E R A N DO:

I) El Colegiado en anterior integración ya había tomado contacto con el expediente al tiempo que la Defensa impugnara el decreto que dispuso el enjuiciamiento de su defendido por la presunta comisión de un delito de Violación.

En aquella oportunidad y tras el análisis de los elementos probatorios recabados, el mismo se pronunció revocándola parcialmente en tanto se estimó que los hechos no revelaban la consumación de un delito de violación, imputándole “prima facie” en forma tentada.

Transitada la instancia, analizados los hechos arribados a la causa, así como los votos de los Señores Ministros preopinantes, el redactor no encuentra argumentos que meriten un apartamiento de la posición adoptada por la Sala en aquella instancia procesal.

El Tribunal con la unanimidad de sus actuales integrantes habrá de confirmar parcialmente la sentencia de primer grado como se verá.

II) LOS HECHOS Y SU VALORACION

En la mayoría de los delitos de índole sexual se enfrentan una declaración inculpatoria y una cerrada negativa del imputado. Ello, desde larga data, ha llevado a prestigiosa doctrina y jurisprudencia a concluir que en esta clase de delitos no habrá en general más prueba de cargo que la indicial la que aún ha de ser apreciada con amplitud, desde que exigir otra probanza significaría la impunidad en la mayoría de los casos.

Ahora bien, la amplitud en la apreciación no significa en modo alguno discrecionalidad del juzgador; por el contrario; los indicios deber ser...

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