Sentencia Interlocutoria nº SEI 0005-000004/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 12 de Febrero de 2015

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0005-000033/2015 SEI 0005-000004/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 12 de febrero de 2015

V I S T O S:

Para interlocutoria en segunda instancia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ GARCÍA SILVA, D. y OTRO. Toma de posesión y adjudicación de vivienda del B.H.U.” (IUE: 2-27360/2014), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 2246/2014 de 14 de agosto de 2014, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J.P. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 17) recoge el informe actuarial de fs. 16 y solicita a la actora agregar la resolución administrativa que ordena la venta en remate judicial del bien de marras, así como las notificaciones pertinentes, en el plazo de 10 días.

II.- Contra la misma se alza la accionante y expresa agravios a fs. 19/20; en síntesis, manifiesta que se exorbitan las facultades de la justicia civil pretendiendo controlar el procedimiento administrativo previo al remate. Cita los arts. 80 a 82 de la Carta Orgánica del B.H.U. (aplicables a su parte por imperio del art. 34 de la Ley No. 18.125) afirmando que la justicia civil sólo tiene competencia para entregar la posesión a los compradores en remate extrajudicial y nada más.

En suma, no corresponde la presentación de los documentos que se exigen.

III.- Se franquea la alzada en los términos del Decreto No. 2541/2014 de fecha 3 de setiembre de 2014.

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución revocatoria al ser de total recibo los agravios esgrimidos en su contra, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- Cabe reiterar los conceptos vertidos oportunamente en caso análogo (SEI-5-90/2014) donde el Tribunal manifestara “…que el caso se enmarca en lo previsto por la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante, B.H.U.) establecida en la Ley No. 5.343 en tanto el art. 16 de la ley No. 16.112 declara vigentes los procedimientos judiciales y extrajudiciales...

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