Sentencia Interlocutoria nº 69/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 8 de Marzo de 2013

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA. Evasión por culpa del funcionario encargado de la custodia de un arrestado o detenido.” - I.U.E.: 107-425/2011, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. G.S., contra la providencia Nº 224 de fecha 27/2/12, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 20º Turno, Dr. A.G., con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 10º Turno, Dra. D.S..

RESULTANDO:

  1. ) Por la impugnada se dispuso el procesamiento sin prisión de la Sra. AA, imputada del delito que informa la carátula (fs. 126 o 127).

  2. ) Se alzó la Defensa agraviada porque el procesamiento dispuesto “…resulta de un exceso absoluto, donde no se tuvieron en cuenta para nada las declaraciones vertidas en autos, y tampoco las ‘irregularidades manifiestas de un procedimiento administrativo’ que como consecuencia, le causa un enorme perjuicio dentro de su carrera funcional a mi defendida”.

    Pide la revocación de la apelada (fs. 133 a 134).

  3. ) El Ministerio Público analizó la prueba recogida y abogó fundadamente por mantener la recurrida en todos sus términos (fs. 136 a 137).

  4. ) El “a quo” la mantuvo por sus fundamentos y franqueó la apelación (fs. 138)

    En esta Sede, luego de devolver el expediente para regularizar sus actuaciones, se citó a las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 146 y ss.).

    CONSIDERANDO:

    I) La Sala, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, revocará la atacada por considerar que la misma no cumple con los requisitos legales para sustentarla.

    Para el Tribunal, por fundamentos distintos a los del apelante, no se relevan los elementos legales que habiliten el procesamiento dispuesto ni aún con el carácter provisorio inherente al mismo (art. 125, 132 y 174 del C.P.P.).

    II) Formalmente la decisión se tomó al cabo de una instrucción preliminar con todas las garantías del debido proceso.

    No obstante se observa que no se cumplió cabalmente con los art. 114 y 133 del C.P.P. a efectos de averiguar todas las circunstancias del hecho; por ejemplo: no se hizo un relevamiento del lugar donde estaba el sujeto que huyó de la Comisaría para conocer las características y particularidades del mismo a efectos de la calificación legal; no se determinó a quienes estaba destinado el lugar, sí era para personas conducidas, detenidos o presos o también podía haber público en general; no se preguntó a los funcionarios cual era el trayecto que tuvo que recorrer el sujeto para ganar la calle desde el lugar en el que lo tenían.

    También se observa que la instrucción del caso se llevó a cabo a solicitud del Ministerio Público (fs. 66), ocho meses después de que la persona procesada sin prisión se fue de la Comisaría el mismo día que prestó la caución juratoria en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR