Sentencia Definitiva nº sef0007-000126/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 17 de Julio de 2014

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nº SEF-0007-000126/2014DFA-0007-000327/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dra. L.O.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 17 de julio de 2014.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.R., M. y otros c/ Estado- Poder Ejecutivo y otros; Diferencias rubros salariales”, i.u.e. 0002-014158/2011, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 44 de fecha 3 de octubre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M.L..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se rechazó la demanda instaurada con costas y costos en el orden causado.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.199 y ss. manifestando en lo medular que: a- En violación del principio de separación de poderes, se invoca genéricamente al “sistema presupuestal nacional” sin embargo no se establece cuál norma de ese sistema presupuestal dice que la compensación equivalente al 10% dispuesta por el art. 118 de la Ley 16320 sobre todos los rubros sujetos a Montepío, no se aplica a los funcionarios con posterioridad a la Ley que crea la precitada compensación. b- Si el legislador se ha equivocado no le compete al juez enmendar su error so pena de violentar al principio de separación de poderes. c- La contraria nunca acreditó el pago a los demandantes de la partida ordenada por el art. 118 de la Ley 16320. d- Y respecto al argumento de la atacada basado en que la Ley no previó fondos para afrontar el pago de las referidas obligaciones señala que las mismas normas que señalan el aumento porcentual de la compensación establece que el cargo se realizará con cargo a rentas generales.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado a fs. 208 y ss., abogando la demandada por la desestimatoria.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la demanda, y por...

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