Sentencia Definitiva nº sef0007-000131/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 17 de Julio de 2014

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nº SEF-0007-000131/2014 DFA-0007-000336/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dra. Mary Alonso

Ministros firmantes:

Dr. F.C.; Dra. L.O.; Dra. M.A..

Montevideo, 17 de julio de 2014.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.P., O. y otros c/ Ministerio del Interior – Cobro de Pesos”, I.U.E 0456-000035/2010 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva Nº 53/2013 de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de San Carlos 1º Turno Dra. A.N..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida sentencia definitiva, se desestimó la demanda deducida en todos sus términos.-

II.- Contra dicho dispositivo interpone recurso de apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs. 203 y ss., expresando en lo medular que, a- sólo es necesaria la antigüedad para el cobro de la partida creada por el art. 21 de la Ley 16,333 b- planteada la cuestión temporal en cuanto a si se refiere a las retribuciones vigentes al momento de aprobarse la compensaciones cuya reliquidación se reclama o además las que luego fueron creándose no cabe duda que comprende las que fueron creándose. c- La no previsión presupuestal implica una deferencia excesiva hacia el legislador, que no advirtió el problema que creaba, porque si su voluntad fuera otra debió tener cuidado de indicar expresamente -como hizo en otros casos- que tales partidas no eran computables para la prima creada por la Ley 16.333 art. 21. (Cf. discordia Dra. A.C.S.. 46/2012 TAC 1º) d- Si el legislador hubiera querido efectuar una restricción, así lo habría previsto.

En definitiva solicita se revoque la recurrida haciendo lugar la demanda instaurada en todos sus términos.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado a fs. 207 y ss., abogando la demandada por la desestimatoria de recurso.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art. 200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art. 61 inc. 1 LOT), habrá de revocar la sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la demanda, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, se accionó por Cobro de Pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art. 118 Ley 16.320 (y modificativas: art. 36 Ley 16.462 y art. 144 Ley 16.736); b) la prima por antigüedad creada por el art. 21 de la Ley 16.333.

Y en virtud de ello, la hoy impugnante solicitó que se...

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