Sentencia Definitiva nº 110/2015 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Junio de 2015

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 110 Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

Montevideo, 10 de junio de 2015.

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Siete delitos de peculado, tres de ellos en concurso fuera de la reiteración con tres delitos de certificación falsa por funcionario publico y un delito de estafa en concurso fuera de la reiteración con un delito de certificación falsa por funcionario publico. Todos ellos en reiteración real”. IUE-106-298/2011 llegados a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno,en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la encausada contra la sentencia Nº 19 de fecha 29 de octubre de 2014 dictada por el Señor Juez Letrado de Crimen Organizado de 1º turno.

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidos tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autora penalmente responsable de siete delitos de Peculado, tres de ellos en concurso fuera de la reiteración con tres delitos de certificación falsa por funcionario público y un delito de estafa en concurso fuera de la reiteración con un delito de certificación falsa por funcionario público. Todos ellos en reiteración real a sufrir la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida a la pena de inhabilitación especial por cuatro (4)años y seis (6) meses y de su cargo las demás prestaciones legales de rigor (art 105 del CP).

Como circunstancias alteratorias de la responsabilidad se relevaron las atenuantes de la primariedad absoluta y la confesión, ambas en vía analógica (art 46 num 13 del CP).-

Mientras que como agravante se computó la genérica del abuso de autoridad en el caso de la comisión del delito de estafa (art. 47 Nº 14 del CP)

3) Contra la citada decisión la Defensa de la encausada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en oportunidad hábil expresar los siguientes agravios que entiende le causa la misma:

Los agravios se ciñen exclusivamente al quantum de las penas impuestas en la primera instancia, la de privación de libertad y la de inhabilitación.

La pena que pretendía la Fiscalía era sumamente gravosa y excesiva, sin perjuicio de aceptar la gravedad de la conducta atribuida y la importancia de los bienes tutelados, el monto requerido era absolutamente desproporcionado.

La condición de funcionaria pública no puede ser considerada agravante de los ilícitos atribuidos, por cuanto la misma es la requerida para el sujeto activo de la figura incriminada, por tanto, no debería reflejarse en la ponderación del monto punitivo.

Que la pena de cuatro años y tres meses de penitenciaría no se adecua a lo dispuesto en los artículos 50, 54 y 56 del CP, igual valoración es trasladable a la pena de inhabilitación impuesta, especialmente teniendo en cuenta la edad de la imputada, 55 años, y la posibilidad de la rehabilitación e inserción en el mercado laboral como puede ser por ejemplo, la docencia.

Solicita un abatimiento de 3 años de penitenciaría e igual ponderación trasladable al monto de la inhabilitación.

Se agravia también del cómputo del plazo de inhabilitación como lo aclara el decreto Nº 1139 de fecha 4 de noviembre de 2014.

Sostiene que la condena privativa de libertad se retrotrae a la fecha de la preventiva, que en el caso la libertad se otorgó faltando 2 días para los 3 años de prisión.

Es decir que la condena se extinguirá mucho antes que la supuesta vigencia de la inhabilitación, lo que se contradice con la norma del articulo 76 del CP.

Solicita se acojan los agravios expresados.

4) A fojas 1009 la Fiscalía evacuó el traslado de la expresión de agravios que le fuera conferido manifestando en lo esencial:

La individualización de la pena constituye una facultad reglada por los parámetros establecidos por el art. 86 del CP al Juez, esto es que se trata de una pena legal situada en los guarismos mínimos y máximos establecidos para el o los delitos.

El sentenciante ha hecho un uso racional y ponderado en la individualización de la pena que no sólo la ha fundamentado y referido a los criterios establecidos en el art 86 del CP, sino que además, la imposición de una pena de cuatro años y tres meses de penitenciaría e igualmente de habilitación especial por cuatro años y seis meses, no solo consulta adecuadamente el rango de atribución de culpabilidad a un justiciable de importante nivel de conciencia de lo injusto, sino que esos guarismos historiados se prevén aún en su máximo para la comisión de un solo delito.-

Más aún, cuando la decisión del mérito que cierra el grado, constata la calificación de siete delitos de Peculado en concurso con tres de certificación falsa y un delito de estafa con igual conexión se observa la ponderación de la condena.-

En lo que refiere al agravio del cómputo de la pena de inhabilitación, el artículo 76 hace alusión “al término de la condena”, es decir que en nuestra condena parecería aludir al quantum del tiempo por el que fue condenada una persona dentro de los guarismos que se prevén para la pena de inhabilitación especial que se extiende entre los 2 a 10 años.

Solicita se mantenga la sentencia que fuera impugnada en todos sus términos.

4) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes asignados al caso y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N DO:

La Sala confirmará la sentencia de primer grado por los siguientes fundamentos.

I) HECHOS Y CALIFICACIÓN DELICTUAL.-

El estudio de la causa lleva al Tribunal a compartir las conclusiones del Señor Juez “a quo”.-

Con fecha 5 de octubre del 2011 la Sra. Juez titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno, Dra. M.A. de los Santos Arigoni, declinó competencia y envió a la Sede Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de Segundo Turno, las actuaciones efectuadas en su Sede respecto a la solicitud de la señora BB en los autos caratulados “CC y otros. Delito continuado de colaboración de terceros en aborto consentido por la mujer” IUE-106-414/2003, seguidos en dicha Sede y a dicha fecha en etapa de ejecución de sentencia.-

Se solicitaba allí la devolución del dinero incautado que pertenecía a su patrimonio y cuya confiscación no fue decretada en la sentencia, para lo cual se formó la pieza IUE-106-298/2011. “BB. Su denuncia”.-

En la misma se pudo constatar que librada la orden de devolución del dinero por los montos de US$ 24.810 y $ 30.000 contra la cuenta del BROU donde se habían depositado, existía un importante faltante de dólares, dado que se habían efectuado tres retiros en los meses de junio, julio y agosto del 2006 cercanos a los $ 10.000.

Se informó, además, que la Dra AA fue la juez que libró los tres oficios de retiro de dichas sumas de dinero a su favor, constando en las tres órdenes de pago la siguiente frase al final “que dicha suma será entregada en la sede al día siguiente”.

Asimismo, la Dra. De los Santos con fecha 30 de setiembre de 2011, declinó competencia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado los autos caratulados “DD. Su denuncia”, IUE-106-256/2011 pieza formada del principal IUE-106-448/2003 caratulada “DD. Proxenetismo con un delito de falsificación de pasaporte en reiteración real”.-

La pieza trataba de la solicitud de devolución del dinero incautado y no confiscado en la sentencia dictada en el principal por parte de la mencionada O.F..

Con fecha 6 de octubre del 2011 asumió competencia la Sede de Crimen Organizado de Segundo Turno y dispuso probanzas.

La Sede a cargo de la Dra. A. De los Santos informó el 21 de octubre de 2011, que no se ubicó legajo de oficios librados a Bancos Oficiales para depósitos de dinero bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede, no localizándose tampoco oficio en cumplimiento del auto de procesamiento.

Consultado el listado de cuentas bancarias del Juzgado Penal 14º que envía el BROU, no surge cuenta alguna bajo el rubro de esos autos a nombre de V.O..

Ambos expedientes fueron reconstruidos, ya que no fueron encontrados en la Sede los expedientes originales para finalmente acumularse.-

La Sede Letrada Especializada en Crimen Organizado de Segundo Turno y la Fiscalía actuante asumieron competencia y dispusieron una serie de probanzas por...

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