Sentencia Interlocutoria nº 852/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Julio de 2015
Ponente | Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, dieciséis de julio de dos mil quince
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “CUEBAS RIOS, R.E. (sus sucesores). Concurso voluntario. Contienda de competencia”, IUE 242-220/2003.
RESULTANDO:
I) El 30 de mayo de 2003 compareció M.L.C.G., quien promovió concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er Turno (fs. 15/20).
II) Su titular, Dra. M.B., por resolución No. 1404/2015 del 6 de abril de 2015, dispuso:
“Atento a que la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia informó a la suscrita acerca de una denuncia efectuada por parte de la Contadora Torres y alguno de los acreedores del ejecutado de autos, conforme a lo dispuesto por los arts. 325 y siguientes del C.G.P., y en especial el art. 326 del mismo cuerpo legal, estimo procedente mi apartamiento del proceso declarándome inhibida de oficio y remitiendo las actuaciones al Similar de 2o. Turno a los efectos correspondientes (...)”, (fs. 1950).
III) Recibido el expediente por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2o. Turno, su titular, Dra. M.A.C., resolvió:
“Sin asumir competencia se proveé: teniendo presente lo dispuesto en el art. 326.3 del C.G.P., remítase a la Sede de origen a efectos de solicitar el derecho de abstención ante el Tribunal competente y a efectos de evitar nulidades procesales, con las formalidades de estilo” (fs. 2256).
IV) Una vez remitidas nuevamente estas actuaciones a la Sede Letrada de 3er Turno de Durazno, su titular dictó la resolución No. 1651/2015 del 14 de abril de 2015, por la cual resolvió elevar las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el régimen legal sobre contienda de competencia (art. 331 del C.G.P.).
V) Recibidos los autos por esta Corporación, se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 2273 y ss.), quien dictaminó que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er Turno era el competente para conocer en el caso, sin perjuicio de que eventualmente la titular de esa Sede pudiese plantear regularmente una inhibición de oficio o una solicitud de autorización de inhibición por causales de decoro o delicadeza (dictamen No. 1326, fs. 2275 y vto.).
VI) Por providencia No. 552/2015 (fs. 2277) se llamaron los autos para resolución y, cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
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