Sentencia Interlocutoria nº 1.595/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Noviembre de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de noviembre del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA, BB Y CC – C.N.A. – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 526-427/2017.

RESULTANDO:

I) Tramita en estos autos un proceso por la vulneración de derechos de niños ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 2º Turno, cuya titular es la Dra. R.M., iniciado en mayo del año 2017.

II) Por decreto Nº 3352/2020, de 20/7/2020, la J. Letrada de Primera Instancia de Atlántida de 2º Turno, resuelve declararse inhibida de oficio, en mérito a los siguientes fundamentos (fs. 412-415):

Se advirtió al letrado que representa a N.O., madre de los menores cuyos derechos se protegen en este proceso, Dr. F.M., que la continua presentación de escritos dificulta el cumplimiento de las medidas dispuestas. La Sra. J. realiza un relato de las reiteradas comparecencias del letrado.

En su último escrito el abogado calificó de “absurdo” lo resuelto, lo cual es considerado como inapropiado por la Dra. R.M.. Asimismo, se refirió el mismo abogado al accionar de la J. como “canallesco”.

La Dra. R.M. considera que el Dr. M. tiene un problema personal con ella y por eso se expresa de manera ofensiva.

En otras oportunidades la ha tratado de forma irrespetuosa con expresiones como: “ud. no me deja trabajar”; “a ud. le encanta desglosarme escritos” y “la voy a denunciar”. En tales oportunidades, se le pidió respeto y moderación. Pero M. no pidió disculpas por sus acciones y no moderó su conducta.

La Dra. M. considera que no puede aceptar esos calificativos provenientes de un hombre por sus condiciones de persona, de magistrada y de mujer.

La magistrada estima que es evidente el desprecio que el profesional siente por su persona y que eso afectará su imparcialidad a la hora de resolver sus asuntos.

Por esas razones, se declaró inhibida de oficio: “en todos los expedientes en los cuales el letrado sea parte, patrocinante, autorizado, o partícipe en cualquier forma, declinando competencia en todos ellos ante el homólogo de 3er. Turno...”.

III) A fs. 420-422 obra agregado testimonio de una audiencia celebrada el 1/9/2020 por la Sra. J., luego de haberse inhibido de oficio, en otros autos por razones de urgencia y para precaver los derechos de los menores.

IV) Por auto Nº 3279/2020, de 9/9/2020, el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 3º Turno, Dr. F.S., no asumió competencia y devolvió las actuaciones a la S. de 2º Turno, en mérito a los siguientes fundamentos (fs. 423-429):

A criterio del titular de la S. de 3º Turno, M. solo contaría con razones de decoro o delicadeza para solicitar el ejercicio del derecho de abstención, pero no con una causal de inhibición de oficio.

El Magistrado de 3º Turno considera que ante las actuaciones inapropiadas del Dr. M., la Dra. M. debió iniciar procedimientos disciplinarias contra el abogado.

Finalmente, estima contradic-torio y contrario a la teoría del acto propio el hecho de que M. hubiera celebrado una audiencia luego de declararse inhibida de oficio (se refiere a la audiencia celebrada en otro asunto).

En esa resolución S. dejó planteada la contienda para el caso de que M. no compartiera sus fundamentos.

V) De fs. 437-466 surge un testimonio de la oficina actuaria de una serie de actuaciones correspondientes a otros procesos patrocinados por el Dr. M..

VI) Por auto Nº 4349/2020, de 21/9/2020, la Dra. M. vuelve a argumentar en favor de su inhibición de oficio (fs. 467-486):

Expresa que es J.L. hace 13 años y realiza un relato de los cargos que ocupó. Asimismo, manifiesta que en diversas oportunidades asumió competencia ante inhibiciones de otros colegas, sin cuestionar sus fundamentos (a esto dedica dos páginas de su resolución).

Alega que su S. tiene más trabajo que la homóloga de 3º Turno, lo cual, a su criterio, da cuenta de que en su inhibición no existe intención de tener menos expedientes.

Sostiene que es titular de la S. de 2º Turno desde abril de 2018, momento en el cual el Dr. M. no tenía muchos procesos en trámite. Pero, posteriormente, el Dr. M. asumió todas las defensas de la Dra. M.S. y allí comenzó a litigar mucho más.

Dice que tuvo problemas con el letrado en audiencias, por escrito, verbales y en la baranda del Juzgado.

La relación se deterioró en el último tiempo por una serie de hechos: a) el letrado realiza alegaciones en audiencia todo el tiempo y es difícil ponerle límites; b) no le agrada el estilo conciliador de la Dra. M., así como tampoco que interrogue a sus clientes; c) presenta escritos a los cuales agrega copias de otros presentados con anterioridad y se enoja cuando se ordena el desglose de éstos últimos; d) presiona a sus clientes para que no concilien en audiencia y genera situaciones de tensión; e) amenaza con denunciar y recusar a la J..

Finalmente, expresa la Dra. M. que la situación de mayor tensión se generó...

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